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Document 31996R1035
Commission Regulation (EC) No 1035/96 of 8 May 1996 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n 1035/96 de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Reglamento (CE) n 1035/96 de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
DO L 152 de 26.6.1996, p. 1–354
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1997; derog. impl. por 396R1734
Reglamento (CE) n 1035/96 de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 152 de 26/06/1996 p. 0001 - 0354
REGLAMENTO (CE) N° 1035/96 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1996 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) n° 2658/87, se estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada nomenclatura combinada, que cumpliera al mismo tiempo los requisitos del Arancel Aduanero Común y de las estadísticas relativas al comercio exterior de la Comunidad; Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta, en particular: - los cambios en los requisitos relativos a las estadísticas y la política comercial, en especial en virtud de la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta à los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (), y del Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea (), aí como de otras medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión (), - la necesidad de alinear o clarificar los textos, en particular para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero (sección de la nomenclatura arancelaria y estadística), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 344/96 del Consejo de 26 de febrero de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y al Arancel Aduanero Común (), el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se modificará con arreglo a los Anexos del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión () DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. () DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1. () DO n° L 334 de 30. 12. 1995, p. 1. () En el Anexo I del presente Reglamento se incluyen las modificaciones resultantes de la adopción de la medida siguiente: - Reglamento (CE) n° 192/96 de la Comisión, de 31 de enero de 1996 (DO n° L 26 de 2. 2. 1996, p. 5). () DO n° L 49 de 28. 2. 1996, p. 1.