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Document 31996R0667

    Reglamento (CE) nº 667/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    DO L 92 de 13.4.1996, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/11/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/667/oj

    31996R0667

    Reglamento (CE) nº 667/96 de la Comisión, de 12 de abril de 1996, por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    Diario Oficial n° L 092 de 13/04/1996 p. 0011 - 0012


    REGLAMENTO (CE) N° 667/96 DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 1996 por el que se fijan los precios comunitarios de producción para los claveles y las rosas, en aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 539/96 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4088/87, los precios comunitarios de producción para los claveles de una sola flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, aplicables durante períodos de dos semanas, son fijados dos veces por año, antes del 15 de mayo y antes del 15 de octubre; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, de Israel, de Jordania y de Marruecos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2917/93 (4), los precios de las rosas se fijan sobre la base de la media de las cotizaciones diarias de las variedades piloto de la categoría de calidad I registradas, durante los tres años anteriores, en los mercados representativos de la producción; que, por lo que se refiere a los claveles, dichos precios son fijados en las mismas condiciones tanto para el tipo estándar como para el tipo spray; que para establecer dicha media se excluyen las cotizaciones que se separan en un 40 % o más de la cotización media registrada en el mismo mercado durante el mismo período en los tres años anteriores;

    Considerando que es conveniente determinar los precios comunitarios de producción para los períodos de dos semanas hasta el 3 de noviembre de 1996 sobre la base de los datos suministrados por los Estados miembros;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios comunitarios de producción de las rosas de flor grande, de las rosas de flor pequeña, de los claveles de una sola flor (estándar) y de los claveles de varias flores (spray), contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4088/87, para los períodos de dos semanas desde el 3 de junio hasta el 3 de noviembre de 1996 se fijan en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 382 de 31. 12. 1987, p. 22.

    (2) DO n° L 79 de 29. 3. 1996, p. 6.

    (3) DO n° L 72 de 18. 3. 1988, p. 16.

    (4) DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 33.

    ANEXO

    Precios comunitarios de producción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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