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Document 31996R0418

    Reglamento (CE) nº 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    DO L 59 de 8.3.1996, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/03/1999; derog. impl. por 399R0330

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/418/oj

    31996R0418

    Reglamento (CE) nº 418/96 de la Comisión, de 7 de marzo de 1996, por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    Diario Oficial n° L 059 de 08/03/1996 p. 0010 - 0011


    REGLAMENTO (CE) N° 418/96 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1996 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/95 (2), y, en particular, su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 de su artículo 5 (3) y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que determinados Estados miembros han notificado a otros Estados y a la Comisión que la Comunidad Europea no dispone de suficientes condimentos comestibles producidos en el ámbito de la agricultura ecológica; que, por consiguiente, dichos productos deben ser introducidos en la sección C del Anexo VI;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.

    (2) DO n° L 186 de 5. 8. 1995, p. 1.

    (3) DO n° L 25 de 2. 2. 1993, p. 5.

    ANEXO

    La sección C del Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 establecida en el Reglamento (CEE) n° 207/93, quedará modificada como sigue:

    En la subsección C.1.2 «Condimentos y especias comestibles» se añadirán los siguientes productos:

    «- Lesser galanga (Alpinia officinarum)

    - Allspice (Pimenta dioica)».

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