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Document 31996R0395

    Reglamento (CE) nº 395/96 de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1667/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    DO L 54 de 5.3.1996, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/395/oj

    31996R0395

    Reglamento (CE) nº 395/96 de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1667/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 054 de 05/03/1996 p. 0020 - 0021


    REGLAMENTO (CE) N° 395/96 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1667/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1667/95 de la Comisión (5) establece el plan de abastecimiento de carne de vacuno a las islas Canarias; que este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo durante el ejercicio ajustes en las cantidades de productos comprendidas dentro de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, para poder atender a la demanda de carne de vacuno, resulta necesario ajustar las cantidades previstas para la misma en el plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo correspondiente del Reglamento (CE) n° 1667/95;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CE) n° 1667/95 se sustituirá por el del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

    (3) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (4) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (5) DO n° L 158 de 8. 7. 1995, p. 26.

    ANEXO

    PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1995 Y EL 30 DE JUNIO DE 1996

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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