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Document 31996R0229

    Reglamento (CE) nº 229/96 de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

    DO L 30 de 8.2.1996, p. 24–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/229/oj

    31996R0229

    Reglamento (CE) nº 229/96 de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

    Diario Oficial n° L 030 de 08/02/1996 p. 0024 - 0031


    REGLAMENTO (CE) N° 229/96 DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1222/94 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 7,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1222/94 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2915/95 (3), ha sido objeto de modificaciones sustanciales que no han repercutido en su Anexo C; que en este último sigue constando un error introducido por el Reglamento (CE) n° 1651/94 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2296/94 (5), que es oportuno corregir;

    Considerando asimismo que las cervezas sin alcohol se producen en condiciones semejantes a las de las cervezas comprendidas en el código NC 2203; que, por consiguiente, conviene incluirlas en el Anexo C y modificar el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94 de la manera oportuna;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el Anexo II,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1222/94 quedará modificado como sigue:

    1) En el Anexo B la línea relativa al código NC 2202 90 10 se sustituirá por las líneas siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2) El Anexo C se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

    (2) DO n° L 136 de 31. 5. 1994, p. 5.

    (3) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 33.

    (4) DO n° L 174 de 8. 7. 1994, p. 14.

    (5) DO n° L 249 de 24. 9. 1994, p. 9.

    ANEXO

    « ANEXO C

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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