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Document 31996R0167

Reglamento (CE) nº 167/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, que prorroga las medidas establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1917/95 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Islandia, de Noruega y de Suiza, a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

DO L 25 de 1.2.1996, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/167/oj

31996R0167

Reglamento (CE) nº 167/96 del Consejo, de 29 de enero de 1996, que prorroga las medidas establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1917/95 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Islandia, de Noruega y de Suiza, a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

Diario Oficial n° L 025 de 01/02/1996 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 167/96 DEL CONSEJO de 29 de enero de 1996 que prorroga las medidas establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1917/95 por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Islandia, de Noruega y de Suiza, a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1917/95 del Consejo, de 24 de julio de 1995, por el que se establecen medidas relativas a las importaciones de productos agrícolas transformados de Islandia, de Noruega y de Suiza, a fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola (1), ha fijado los importes de base que deben tomarse en consideración para el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación de los productos originarios de Noruega, de Islandia y de Suiza del 1 de julio al 31 de diciembre de 1995;

Considerando que no ha sido posible adaptar los Protocolos existentes antes del 1 de enero de 1996; que, por consiguiente, es necesario prorrogar para el primer semestre del año 1996 las medidas establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1917/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas establecidas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1917/95 se prorrogan para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

S. AGNELLI

(1) DO n° L 185 de 4. 8. 1995, p. 1.

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