Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996L0066

    Directiva 96/66/CE de la Comisión de 14 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 272 de 25.10.1996, p. 32–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/10/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/66/oj

    31996L0066

    Directiva 96/66/CE de la Comisión de 14 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 272 de 25/10/1996 p. 0032 - 0035


    DIRECTIVA 96/66/CE DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/51/CE (2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

    Considerando que en diferentes Estados miembros se han experimentado con éxito nuevas utilizaciones de aditivos pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas; que conviene autorizar provisionalmente estas nuevas utilizaciones a escala nacional en espera de que puedan admitirse a nivel comunitario;

    Considerando que el accidente de Chernobil provocó una lluvia de cesio radiactivo que contaminó los pastos en algunas regiones del norte de Europa; que, con objeto de proteger la salud humana y animal y poner en marcha medidas preventivas de la contaminación por nucleidos de cesio radiactivos, es preciso crear un nuevo grupo de aditivos, a saber, los ligantes de radionucleidos; que en diferentes Estados miembros se ha experimentado con éxito un nuevo aditivo que permite reducir considerablemente la absorción, por parte de los animales, de nucleidos de cesio pertenecientes a ese grupo; que conviene autorizar provisionalmente este nuevo aditivo a escala nacional en espera de que puedan admitirse a nivel comunitario;

    Considerando que aún no ha concluido el estudio de los distintos aditivos que, al hallarse recogidos en el Anexo II, pueden ser autorizados a escala nacional; que resulta por ello necesario prorrogar el plazo de autorización de estas sustancias por un período determinado;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Los Anexos de la Directiva 70/524/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse al Anexo de la presente Directiva, a más tardar el 31 de marzo de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regido por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1996.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

    ANEXO

    1. En el Anexo I:

    1.1. «Sólo en la versión inglesa».

    2. En el Anexo II:

    2.1. En la parte A «Antibióticos»:

    2.1.1. En el n° 30, «Virginiamicina», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Cerdas».

    2.1.2. En el n° 31, «Bacitracina-cinc», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Pollos de engorde» y «Cerdos».

    2.1.3. En el n° 32, «Ardacín», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Pollos de engorde».

    2.2. En la parte D «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas»:

    2.2.1. En el n° 25, «Halofuginona», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «12. 7. 1997» para la categoría de animales «Gallinas ponedoras».

    2.2.2. a) En el n° 26 «Salinomicina sódica», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Conejos de engorde».

    b) La entrada n° 26 «Salinomicina sódica» se completa del modo siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) «Sólo en la versión inglesa».

    2.2.3. En el n° 27 «Diclazuril», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Pavos».

    2.2.4. Se añadirá la entrada siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. En la parte F, «Colorantes, incluidos los pigmentos», en el punto n° 11, «Phaffia rhodozyma rica en astaxantina», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Salmones y truchas».

    4. En la parte L, «Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes»:

    4.1. En el n° 1, «Aluminatos de calcio sintéticos», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «12. 7. 1997» para la categoría de animales «Vacas lecheras, bovinos de engorde, terneros, corderos, chivos».

    4.2. En el n° 2, «Natrolita-fonolita», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997».

    5. En la parte N, «Enzimas», en el n° 1 «3-fitasa (EC 3.1.3.8.)», de la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá sistemáticamente por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Cerdos (todas las categorías de animales)» y «Gallinas (todas las categorías de animales)».

    6. En la parte O, «Microorganismos»:

    6.1. En el n° 1, «Bacillus cereus var. toyoi (CNCM I-1012/NCIB 40112)», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá sistemáticamente por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Lechones», «Cerdos» y «Cerdas».

    6.2. En el n° 2, «Bacillus licheniformis (DSM 5749)/Bacillus subtilis (DSM 5750) (en proporción 1/1)», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Lechones».

    6.3. En el n° 3 «Saccharomyces cerevisiae (NCYC Sc 47)», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Bovinos de engorde».

    6.4. En el n° 4 «Bacillus cereus (ATCC 14893/CIP 5832)», la fecha de «30. 11. 1996» que figura en la columna «Duración de la autorización» se sustituirá sistemáticamente por la de «30. 11. 1997» para la categoría de animales «Conejos de engorde» y «Conejos reproductores».

    7. Se añaden el grupo y la entrada siguientes:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top