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Document 31996D0628

96/628/CE: Decisión de la Comisión de 18 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 96/483/CE por la que se establece la lista de terceros países autorizados para utilizar, en las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar, excepto las rátidas y sus huevos, los modelos de certificados sanitarios que figuran en la Decisión 96/482/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 282 de 1.11.1996, p. 73–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/2002; derog. impl. por 32002D0183 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/628/oj

31996D0628

96/628/CE: Decisión de la Comisión de 18 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 96/483/CE por la que se establece la lista de terceros países autorizados para utilizar, en las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar, excepto las rátidas y sus huevos, los modelos de certificados sanitarios que figuran en la Decisión 96/482/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 282 de 01/11/1996 p. 0073 - 0074


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1996 que modifica la Decisión 96/483/CE por la que se establece la lista de terceros países autorizados para utilizar, en las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar, excepto las rátidas y sus huevos, los modelos de certificados sanitarios que figuran en la Decisión 96/482/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/628/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23, su artículo 24 y el apartado 2 de su artículo 26,

Considerando que la Decisión 96/483/CE de la Comisión (2) establece la lista de terceros países autorizados para utilizar, con vistas a las importaciones en la Comunidad de aves de corral vivas y huevos para incubar, excepto las rátidas y sus huevos, los modelos de certificados sanitarios que figuran en la Decisión 96/482/CE de la Comisión (3);

Considerando que Israel ha proporcionado garantías suficientes para poder utilizar los citados modelos de certificados con vistas a dichas importaciones, a partir del 1 de octubre de 1996, sin necesidad de tener que facilitar la información zoosanitaria exigida en el punto IV de dichos certificados; que tales garantías han sido examinadas por el Comité veterinario permanente;

Considerando, por lo tanto, que procede modificar consiguientemente la Decisión 96/483/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 96/483/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.

(2) DO n° L 196 de 7. 8. 1996, p. 28.

(3) DO n° L 196 de 7. 8. 1996, p. 13.

ANEXO

«ANEXO

Los terceros países autorizados para utilizar los modelos de certificados A a D que figuran en el Anexo I de la Decisión 96/482/CE se señalan con una cruz (×).

>SITIO PARA UN CUADRO>

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