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Document 31996D0624

    96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 279 de 31.10.1996, p. 33–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/624/oj

    31996D0624

    96/624/CE: Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 279 de 31/10/1996 p. 0033 - 0038


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/624/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/605/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;

    Considerando que las autoridades de Argentina y Uruguay han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la carne de biungulados salvajes en cada uno de esos dos países;

    Considerando que las autoridades de la República Checa han facilitado a la Comisión datos suficientes sobre la situación sanitaria y las estructuras veterinarias responsables de la inspección de la peste porcina clásica de los jabalíes;

    Considerando que es necesario modificar consecuentemente la Decisión 79/542/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

    (2) DO n° L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

    (3) DO n° L 267 de 19. 10. 1996, p. 29.

    ANEXO

    «ANEXO

    Esta es una lista de principio. Las importaciones deben cumplir las condiciones de sanidad pública y animal adecuadas

    PARTE 1

    ANIMALES VIVOS, CARNE FRESCA Y PRODUCTOS CÁRNICOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    PARTE 2

    COLUMNA ESPECIAL PARA CABALLOS REGISTRADOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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