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Document 31996D0620

96/620/CE: Decisión del Consejo de 1 de octubre de 1996 relativa a la celebración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos

DO L 277 de 30.10.1996, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2009; derogado por 32009R1139

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/620/oj

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31996D0620

96/620/CE: Decisión del Consejo de 1 de octubre de 1996 relativa a la celebración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos

Diario Oficial n° L 277 de 30/10/1996 p. 0035 - 0035


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de octubre de 1996 relativa a la celebración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos (96/620/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (1), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1978, y, en particular, su Anexo B,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10, originario de Marruecos;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (2) suprime un factor de corrección de 1,207509 aplicable a los tipos de conversión agrícolas hasta el 31 de enero de 1995; que, habida cuenta del hecho generador del tipo de conversión agrícola, es preciso establecer un importe para el período que finaliza el 31 de enero de 1995 y otro para el que se inicia al día siguiente,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, desde el 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

(1) DO n° L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.

(2) DO n° L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (DO n° L 22 de 31. 1. 1995, p. 1).

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