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Document 31996D0607

    96/607/CE: Decisión de la Comisión de 11 de octubre de 1996 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Sudáfrica (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 269 de 22.10.1996, p. 23–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derogado por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/607/oj

    31996D0607

    96/607/CE: Decisión de la Comisión de 11 de octubre de 1996 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Sudáfrica (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 269 de 22/10/1996 p. 0023 - 0031


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 1996 por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Sudáfrica (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/607/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2) y, en particular, su artículo 11,

    Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Sudáfrica para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

    Considerando que las disposiciones de la legislación de Sudáfrica en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

    Considerando que el «South African Bureau of Standards (SABS)», que es la autoridad competente en Sudáfrica, está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

    Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo del firmante;

    Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento, del buque factoría o del buque congelador de origen;

    Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos, de buques factoría y de buques congeladores autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del SABS a la Comisión; que, por lo tanto, corresponde al SABS velar por el cumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

    Considerando que el SABS ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El «South African Bureau of Standards (SABS)» será reconocido como la autoridad competente en Sudáfrica para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

    Artículo 2

    Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Sudáfrica deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1) cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A;

    2) los productos deberán proceder de establecimientos, de buques factoría, o de buques congeladores autorizados que figuren en la lista del Anexo B;

    3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «Sudáfrica» y el número de autorización del establecimiento, del buque factoría o del buque congelador de origen.

    Artículo 3

    1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

    2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del «South African Bureau of Standards (SABS)» así como el sello oficial de este organismo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1996.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

    (2) DO n° L 332 de 30. 12. 1995, p. 40.

    ANEXO A

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO SANITARIO

    relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Sudáfrica y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

    No de referencia:

    País expedidor:Sudáfrica

    Autoridad competente:«South African Bureau of Standards (SABS)»

    I. Identificación de los productos

    Descripción del producto: de la pesca o de la acuicultura (1)

    - Especies (nombre científico):

    - Estado y naturaleza del tratamiento (2):

    Número de código (cuando proceda):

    Tipo de embalaje:

    Número de unidades de embalaje:

    Peso neto:

    Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

    II. Origen de los productos

    Nombre y número de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) del (de los) buque(s) factoría o del (de los) buque(s) congelador(es) autorizados por el SABS para la exportación a la CE:

    III. Destino de los productos

    Los productos de la pesca o de la acuicultura (1) se envían

    de: (lugar de procedencia)

    a: (país y lugar de destino)

    por el medio de transporte siguiente:

    Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

    Nombre, apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:

    (1) Táchese lo que no proceda.

    (2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

    IV. Certificado sanitario

    El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

    1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

    2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimento de los requisitos de los capítulos II, III, y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    3) han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

    5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

    6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

    El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE y 92/48/CEE.

    Hecho en ,

    (lugar)el (fecha)

    (Firma del inspector oficial) (1)

    Sello oficial (1)

    (nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación) (1)

    (1) El color del sello oficial y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

    >FIN DE GRÁFICO>

    ANEXO B

    1. Lista de establecimientos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Lista de buques factoría

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Lista de buques congeladores

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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