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Document 31996D0350
96/350/EC: Commission Decision of 24 May 1996 adapting Annexes IIA and IIB to Council Directive 75/442/EEC on waste (Text with EEA relevance)
96/350/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/350/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 135 de 6.6.1996, p. 32–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 16/05/2006; derog. impl. por 32006L0012
96/350/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0032 - 0034
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/350/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), en la versión modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y, en particular, su artículo 17, Considerando que dicho artículo faculta a la Comisión para adaptar los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE; Considerando que, en el desempeño de esa función, la Comisión está asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el comité anteriormente citado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE se sustituirán por los Anexos II A y II B de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión (1) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 47. (2) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48. ANEXO II A OPERACIONES DE ELIMINACIÓN Nota: La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de eliminación tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben eliminarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.) D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.) D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) D 5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.) D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino D 8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12 D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) D 10 Incineración en tierra D 11 Incineración en el mar D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.) D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12 D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 13 D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción) ANEXO II B OPERACIONES DE VALORIZACIÓN Nota: La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de valorización tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben valorizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. R 1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía R 2 Recuperación o regeneración de disolventes R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas) R 4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas R 6 Regeneración de ácidos o de bases R 7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación R 8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 10 R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11 R 13 Acumulación residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)