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Document 31996D0350

    96/350/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 135 de 6.6.1996, p. 32–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/05/2006; derog. impl. por 32006L0012

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/350/oj

    31996D0350

    96/350/CE: Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0032 - 0034


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1996 por la que se adaptan los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/350/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), en la versión modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,

    Considerando que dicho artículo faculta a la Comisión para adaptar los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE;

    Considerando que, en el desempeño de esa función, la Comisión está asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el comité anteriormente citado,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE se sustituirán por los Anexos II A y II B de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1996.

    Por la Comisión

    Ritt BJERREGAARD

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 194 de 25. 7. 1975, p. 47.

    (2) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

    ANEXO II A

    OPERACIONES DE ELIMINACIÓN

    Nota: La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de eliminación tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben eliminarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

    D 1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.)

    D 2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo, biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.)

    D 3 Inyección en profundidad (por ejemplo, inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.)

    D 4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)

    D 5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo, colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre sí y el medio ambiente, etc.)

    D 6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar

    D 7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino

    D 8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12

    D 9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado del presente Anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D 1 y D 12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.)

    D 10 Incineración en tierra

    D 11 Incineración en el mar

    D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)

    D 13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 12

    D 14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 13

    D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D 1 y D 14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

    ANEXO II B

    OPERACIONES DE VALORIZACIÓN

    Nota: La finalidad del presente Anexo es enumerar las operaciones de valorización tal y como ocurren en la práctica. Según el artículo 4, los residuos deben valorizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

    R 1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía

    R 2 Recuperación o regeneración de disolventes

    R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas)

    R 4 Reciclado y recuperación de metales o de compuestos metálicos

    R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas

    R 6 Regeneración de ácidos o de bases

    R 7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación

    R 8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores

    R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites

    R 10 Tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos

    R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 10

    R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11

    R 13 Acumulación residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción)

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