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Document 31996D0221

    96/221/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprueba el programa relativo a la septicemia hemorrágica viral en determinadas zonas geográficas, presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 74 de 22.3.1996, p. 42–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/04/2002; derogado por 32002D0304 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/221(1)/oj

    31996D0221

    96/221/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprueba el programa relativo a la septicemia hemorrágica viral en determinadas zonas geográficas, presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 074 de 22/03/1996 p. 0042 - 0043


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1996 por la que se aprueba el programa relativo a la septicemia hemorrágica viral en determinadas zonas geográficas, presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/221/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

    Considerando que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión un programa con objeto de obtener, para una o varias partes de su territorio, el estatuto de zona autorizada con respecto a determinadas enfermedades de peces;

    Considerando que, por carta de 22 de mayo de 1995, Dinamarca presentó un programa referente a la septicemia hemorrágica viral (SHV) en algunas cuencas hidrográficas;

    Considerando que en ese programa se definen las zonas geográficas, las medidas que deben adoptar los laboratorios, la importancia de la enfermedad en cuestión y las medidas de lucha en caso de que se detecte;

    Considerando que, habiéndose examinado el programa mencionado, ha resultado conforme a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa de control de la SHV en las zonas geográficas relacionadas en el Anexo, presentado por Dinamarca.

    Artículo 2

    Dinamarca pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes para atenerse al programa a que se refiere el artículo 1.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

    (2) DO n° L 243 de 11. 10. 1995, p. 1.

    ANEXO

    CUENCAS HIDROGRÁFICAS

    Fiskebæk Å

    Gudenåen

    Halkær Å

    Storåen

    Århus Å

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