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Document 31996D0140
96/140/EC: Commission Decision of 30 January 1996 amending for the fourth time Decision 95/32/EC approving the Austrian programme for the implementation of Article 138 of the Act concerning the conditions of accession of the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden (Only the German text is authentic)
96/140/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
96/140/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 32 de 10.2.1996, p. 33–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/12/1996; derog. impl. por 397D0024
96/140/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 032 de 10/02/1996 p. 0033 - 0035
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1996 que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/140/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 138, Considerando que el 8 de noviembre de 1994 Austria notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 143 del Acta de adhesión, su programa de aplicación de las ayudas previstas en el artículo 138 de la misma a una serie de productos en el período comprendido entre 1995 y 1999, ambos inclusive; Considerando que este programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fue aprobado mediante la Decisión 95/32/CE (1); que dicha Decisión fue modificada mediante las Decisiones 95/209/CE (2), 95/416/CE (3) y 96/38/CE (4); Considerando que, por carta de 20 de octubre de 1995 y de acuerdo con el artículo 143 del Acta de adhesión, Austria notificó a la Comisión una solicitud para que ésta autorizara la modificación de ese programa; que esa solicitud fue objeto de modificaciones mediante cartas de 5 de diciembre de 1995 y 10 de enero de 1996; Considerando que la solicitud tiene por objeto la ayuda para diversas hierbas, plantas medicinales y otras plantas de menor importancia, productos no mencionados en la Decisión 95/32/CE; que el artículo 3 de esa Decisión se refiere a posibles decisiones futuras en relación con productos no mencionados en la misma; que las solicitudes de ayuda correspondientes a todos los productos se ajustan a las disposiciones del Acta de adhesión y; en particular, a su artículo 138; que la forma de la ayuda basada en la superficie se atiene a los principios de la política agrícola común reformada, por lo que puede considerarse adecuada, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo de la Decisión 95/32/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 43 de 25. 2. 1995, p. 53. (2) DO n° L 131 de 15. 6. 1995, p. 34. (3) DO n° L 242 de 11. 10. 1995, p. 21. (4) DO n° L 10 de 13. 1. 1996, p. 46. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>