Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31996D0140

96/140/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 32 de 10.2.1996, p. 33–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/12/1996; derog. impl. por 397D0024

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/140/oj

31996D0140

96/140/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1996, que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 032 de 10/02/1996 p. 0033 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1996 que modifica por cuarta vez la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/140/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 138,

Considerando que el 8 de noviembre de 1994 Austria notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 143 del Acta de adhesión, su programa de aplicación de las ayudas previstas en el artículo 138 de la misma a una serie de productos en el período comprendido entre 1995 y 1999, ambos inclusive;

Considerando que este programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fue aprobado mediante la Decisión 95/32/CE (1); que dicha Decisión fue modificada mediante las Decisiones 95/209/CE (2), 95/416/CE (3) y 96/38/CE (4);

Considerando que, por carta de 20 de octubre de 1995 y de acuerdo con el artículo 143 del Acta de adhesión, Austria notificó a la Comisión una solicitud para que ésta autorizara la modificación de ese programa; que esa solicitud fue objeto de modificaciones mediante cartas de 5 de diciembre de 1995 y 10 de enero de 1996;

Considerando que la solicitud tiene por objeto la ayuda para diversas hierbas, plantas medicinales y otras plantas de menor importancia, productos no mencionados en la Decisión 95/32/CE; que el artículo 3 de esa Decisión se refiere a posibles decisiones futuras en relación con productos no mencionados en la misma; que las solicitudes de ayuda correspondientes a todos los productos se ajustan a las disposiciones del Acta de adhesión y; en particular, a su artículo 138; que la forma de la ayuda basada en la superficie se atiene a los principios de la política agrícola común reformada, por lo que puede considerarse adecuada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 95/32/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 43 de 25. 2. 1995, p. 53.

(2) DO n° L 131 de 15. 6. 1995, p. 34.

(3) DO n° L 242 de 11. 10. 1995, p. 21.

(4) DO n° L 10 de 13. 1. 1996, p. 46.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top