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Document 31996D0008

    96/8/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos

    DO L 5 de 8.1.1996, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/8(1)/oj

    Related international agreement

    31996D0008

    96/8/CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos

    Diario Oficial n° L 005 de 08/01/1996 p. 0024 - 0024


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1995 relativa a la celebración de acuerdos entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (96/8/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,

    Considerando que, a raíz de la Decisión del Consejo de 13 de junio de 1994, la Comisión inició negociaciones con la Federación Rusa, que concluyeron con el Acuerdo relativo al comercio de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA;

    Considerando que dicho Acuerdo establece límites cuantitativos para el despacho a libre práctica en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos para 1995 y 1996;

    Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo con la Federación Rusa sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

    2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).

    Artículo 2

    El Presidente de la Comisión procederá a la notificación contemplada en el apartado 1 del artículo 10 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jacques SANTER

    (1) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

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