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Document 31996D0002

    96/2/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1995, que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 1 de 3.1.1996, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/04/2007; derog. impl. por 32006D0696

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/2(1)/oj

    31996D0002

    96/2/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1995, que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1996 p. 0006 - 0006


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1995 que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/2/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carne fresca de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE (2), y, en particular, la segunda frase de su artículo 9, del párrafo primero,

    Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/181/CE (4), establece la lista de terceros países desde los que está autorizado importar carne fresca de aves de corral;

    Considerando que Malta ha presentado nuevas garantías escritas; que el examen de dichas garantías ha puesto de manifiesto que este país cumple los requisitos establecidos por la Comunidad;

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el Anexo de la Decisión 94/85/CE de la Comisión se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

    « >SITIO PARA UN CUADRO>

    ».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 35.

    (2) DO n° L 340 de 31. 12. 1993, p. 39.

    (3) DO n° L 44 de 17. 2. 1994, p. 31.

    (4) DO n° L 119 de 30. 5. 1995, p. 34.

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