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Document 31995R2700

Reglamento (CE) nº 2700/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

DO L 280 de 23.11.1995, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2700/oj

31995R2700

Reglamento (CE) nº 2700/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

Diario Oficial n° L 280 de 23/11/1995 p. 0024 - 0024


REGLAMENTO (CE) N° 2700/95 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión (3) se ha producido un olvido que es preciso corregir;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95, después del Reglamento (CEE) n° 1158/91 y antes del Reglamento (CEE) n° 3378/91 se insertará la línea siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los importes convertidos en moneda nacional a partir de la campaña 1995/96.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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