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Document 31995R2370

    Reglamento (CE) nº 2370/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2280/95 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 242 de 11.10.1995, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2370/oj

    31995R2370

    Reglamento (CE) nº 2370/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2280/95 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    Diario Oficial n° L 242 de 11/10/1995 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CE) N° 2370/95 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2280/95 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2280/95 de la Comisión (3) abre una licitación para la entrega, en concepto de ayuda alimentaria, de 20 274 toneladas de cereales; que procede modificar ciertas condiciones que figuran en el Anexo I de dicho Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Respecto al lote B, el punto 10 del Anexo I del Reglamento (CE) n° 2280/95 se sustituirá por el punto siguiente:

    « 10. Envasado y marcado (8) (9) (11): véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 [II A 2 e) y II A 3] Inscripciones en inglés El envasado en sacos debe realizarse antes del embarque ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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