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Document 31995R2220

REGLAMENTO (CE) Nº 2220/95 DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1995 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1304/95 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

DO L 224 de 21.9.1995, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/09/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2220/oj

31995R2220

REGLAMENTO (CE) Nº 2220/95 DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1995 por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1304/95 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

Diario Oficial n° L 224 de 21/09/1995 p. 0012 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 2220/95 DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1995 por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1304/95 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1304/95 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de la caballa en las aguas de las islas Feroe por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca a partir del 23 de marzo de 1995;

Considerando que Dinamarca ha corregido las cifras de captura y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la caballa en las aguas de las islas Feroe por los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o registrados en Dinamarca; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CE) n° 1304/95,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1304/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

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