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Document 31995R1963

Reglamento (CE) nº 1963/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1839/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal

DO L 189 de 10.8.1995, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/01/2009; derog. impl. por 32008R1296

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1963/oj

31995R1963

Reglamento (CE) nº 1963/95 de la Comisión, de 9 de agosto de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1839/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal

Diario Oficial n° L 189 de 10/08/1995 p. 0022 - 0022


REGLAMENTO (CE) N° 1963/95 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1839/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1863/95 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), contiene disposiciones por las que se regula la gestión de esas importaciones; que, no obstante, ninguna de dichas disposiciones establece el ajuste de la reducción del derecho de importación concedido en el marco de una licitación, en función del mes de importación; que, en el caso del maíz y del sorgo, el precio de intervención se ajusta entre los meses de noviembre y mayo, para tener en cuenta los incrementos mensuales, y el 1 de octubre, para tener en cuenta la nueva cosecha; que, para evitar perturbaciones de los mercados, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 1839/95 con el fin de introducir los ajustes de la reducción correspondientes a los ajustes del precio de intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1839/95 se insertará el texto siguiente:

« No obstante, si el mes de expedición del certificado de importación se encuentra entre octubre y mayo, ambos inclusive, cuando se trate de importaciones efectuadas después de finalizado el mes de expedición, el importe de la reducción concedida se incrementará con un importe igual a la diferencia entre el precio de intervención válido el mes en que fue expedido el certificado, incrementado en un 55 % y el del mes de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, incrementado en el mismo porcentaje. Cuando se trate de certificados expedidos antes del 1 de octubre y utilizados a partir de esa fecha, del importe de la reducción concedida se deducirá un importe calculado del mismo modo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1995.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión

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