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Document 31995R1794
Commission Regulation (EC) No 1794/95 of 25 July 1995 amending Regulation (EEC) No 1315/93 laying down detailed implementing rules for potato starch falling within CN code 11 08 13 00 of Council Regulation (EEC) No 3834/90 reducing, for 1993, the levies on certain agricultural products originating in developing countries with a view to implementing the Agreement on Agriculture concluded during the Uruguay Round negotiations
Reglamento (CE) nº 1794/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1315/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo
Reglamento (CE) nº 1794/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1315/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo
DO L 174 de 26.7.1995, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
Reglamento (CE) nº 1794/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1315/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) nº 3834/90 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo
Diario Oficial n° L 174 de 26/07/1995 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 1794/95 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1315/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para la fécula de patata del código NC 1108 13 00, del Reglamento (CEE) n° 3834/90 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, Considerando que para poder aplicar el régimen de importación del sector de los cereales resultante del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar una serie de medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales de exención parcial de la exacción reguladora por importación de fécula de patata del código NC 1108 13 00, originaria de países en vías de desarrollo; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1315/93 de la Comisión (2), establece ciertas disposiciones de aplicación para los contingentes de importación abiertos en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación; habida cuenta de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adaptar dichas disposiciones; Considerando que los tipos de los derechos del Arancel Aduanero Común serán los aplicables el día de la declaración de despacho a libre práctica de los productos importados; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1995/96, en el Reglamento (CEE) n° 1315/93, las palabras « exacción reguladora » se sustituirán sistemáticamente por las palabras « derecho de importación ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión