Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R1761

    Reglamento (CE) nº 1761/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3366/94 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

    DO L 171 de 21.7.1995, p. 1–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1761/oj

    31995R1761

    Reglamento (CE) nº 1761/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3366/94 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

    Diario Oficial n° L 171 de 21/07/1995 p. 0001 - 0007


    REGLAMENTO (CE) N° 1761/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 que modifica el Reglamento (CE) n° 3366/94 por el que se establecen para 1995 determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3366/94 (2) establece cuotas pesqueras para los Estados miembros en 1995 en la zona de regulación;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 850/95 (3) establece para 1995 una cuota autónoma de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 de 18 630 toneladas;

    Considerando que, a raíz de negociaciones bilaterales, la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá han firmado un Acta de acuerdo sobre pesca y han decidido su aplicación provisional;

    Considerando que el Acta de acuerdo establece que la flota comunitaria debe limitar sus capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 3LMNO a 5 013 toneladas a partir del 16 de abril de 1995;

    Considerando que, para garantizar la conservación de las poblaciones de fletán negro, han de tomarse medidas sobre la comunicación de planes de esfuerzo en esa pesquería;

    Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 3366/94,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 3366/94 queda modificado como sigue:

    1) El Anexo I se susitituye por el Anexo del presente Reglamento.

    2) Se inserta el siguiente artículo:

    « Artículo 2 bis Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca del plan de pesca del fletán negro en la zona de regulación y le presentarán un informe, a más tardar el 1 de diciembre de 1995, sobre la aplicación del mismo. ».

    Artículo 2

    Todas las capturas de fletán negro en las subzonas NAFO 2 y 3 realizadas por los Estados miembros después del 15 de abril de 1995 y antes de la adopción del presente Reglamento se descontarán de la cuota establecida en el Anexo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

    Por el Consejo El Presidente J. BARROT

    ANEXO

    « ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top