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Document 31995R1504

Reglamento (CE) nº 1504/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos de los sectores de la carne y de los huevos de aves de corral procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía

DO L 147 de 30.6.1995, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1504/oj

31995R1504

Reglamento (CE) nº 1504/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos de los sectores de la carne y de los huevos de aves de corral procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía

Diario Oficial n° L 147 de 30/06/1995 p. 0020 - 0020


REGLAMENTO (CE) N° 1504/95 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1995 por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos de los sectores de la carne y de los huevos de aves de corral procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación de los sectores de la carne y de los huevos de aves de corral resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por la importación de ciertos productos de dicho sectores procedentes de la República de Polonia, la Répública de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía;

Considerando que, en los sectores de la carne y de los huevos de aves de corral, se han otorgado algunas concesiones para ciertos productos en virtud del Reglamento (CEE) n° 2699/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 481/95 (3), y del Reglamento (CE) n° 1559/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 481/95; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder a la adaptación transitoria de esas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94, el término « exacción reguladora » es sustituido por « derecho de aduana » previsto en el arancel aduanero común en todos los casos en que aparece.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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