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Document 31995R1500

    Reglamento (CE) nº 1500/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia

    DO L 147 de 30.6.1995, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1500/oj

    31995R1500

    Reglamento (CE) nº 1500/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia

    Diario Oficial n° L 147 de 30/06/1995 p. 0006 - 0006


    REGLAMENTO (CE) N° 1500/95 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1995 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 746/95 (3), establece, para 1995, las cuotas de bacalao;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han alcanzado la cuota asignada para 1995; que Finlandia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 2 de junio de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia han agotado la cuota asignada a Finlandia para 1995.

    Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Finlandia o estén registrados en Finlandia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 2 de junio de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.

    Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

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