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Document 31995R1424

    Reglamento (CE) nº 1424/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    DO L 141 de 24.6.1995, p. 19–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1424/oj

    31995R1424

    Reglamento (CE) nº 1424/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    Diario Oficial n° L 141 de 24/06/1995 p. 0019 - 0021


    REGLAMENTO (CE) N° 1424/95 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1995 sobre la adaptación transitoria de los regímenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

    Considerando que, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay, las exacciones reguladoras variables serán sustituidas por derechos fijos a partir del 1 de julio de 1995; que, por consiguiente, debe quedar derogada a partir de esa misma fecha la normativa aplicable a la importación de ciertos productos originarios de Suiza en la que se dispone la exoneración de la exacción reguladora habida cuenta del nivel que registre en ese país el precio de mercado de los bovinos pesados; que, en espera de la celebración de un nuevo acuerdo con Suiza, es necesario, sin embargo, mantener la preferencia concedida a este país; que procede, por tanto, adoptar una disposición transitoria por la que se haga posible, para las importaciones de los productos considerados, la exoneración del pago de los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común; que de ello resulta la necesidad de derogar los Reglamentos (CEE) n° 586/77 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3661/92 (3) y 611/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3246/94 (5);

    Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3355/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia (6), dispone una disminución de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de algunos productos del sector de la carne de vacuno; que la introducción de derechos fijos a partir del 1 de julio de 1995 exige, asimismo, una disposición transitoria por la que se establezca la disminución de los importes específicos de los derechos de aduana que fija el arancel aduanero común para los productos originarios de esos países;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común no se aplicarán a los productos recogidos en el Anexo que sean originarios de Suiza y vayan acompañados de un documento expedido por ese país, certificando el origen suizo.

    2. Los importes específicos de los derechos de aduana fijados en el arancel aduanero común se reducirán un 80 % para los productos recogidos en el Anexo que sean originarios de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia, de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia. Esta reducción sólo se aplicará a los productos que cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) n° 207/95 de la Comisión (7).

    Artículo 2

    Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nos 586/77 y 611/77.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

    Las disposiciones del artículo 1 sólo se aplicarán hasta el 30 de junio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (2) DO n° L 75 de 23. 3. 1977, p. 10.

    (3) DO n° L 370 de 19. 12. 1992, p. 16.

    (4) DO n° L 77 de 25. 3. 1977, p. 14.

    (5) DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 70.

    (6) DO n° L 353 de 31. 12. 1994, p. 1.

    (7) DO n° L 25 de 2. 2. 1995, p. 2.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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