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Document 31995R1359
Commission Regulation (EC) No 1359/95 of 13 June 1995 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff, and repealing Regulation (EEC) No 802/80
Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80
Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80
DO L 142 de 26.6.1995, p. 1–935
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In force
Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80
Diario Oficial n° L 142 de 26/06/1995 p. 0001 - 0935
REGLAMENTO (CE) N° 1359/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 802/80 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad; Considerando que el Reglamento (CE) n° 3115/94, de 20 diciembre de 1994, por el que se modifican los anexos I y II de Reglamento (CEE) 2658/87 y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, tiene en cuenta: - las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (), - las necesidades de alineación y clarificación de los textos; Considerando que es necesario adoptar, con efectos a partir del 1 de julio de 1995, ciertas medidas arancelarias, en particular para productos agrícolas, como se define en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay; Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de julio de 1995 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión (); Considerando que el Reglamento (CEE) n° 802/80 (), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2723/90 (), había incluido determinados productos en la categoría de la mantequilla, con la subpartida 0405 00 10; y que dicha inclusión ya no se corresponde con la nueva estructura de la partida 0405 de la nomenclatura combinada aneja al presente Reglamento, por lo cual procede derogar el Reglamento (CEE) n° 802/80;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituiran por los Anexos del presente Reglamento. Artículo 2 Queda abrogado el Reglamento (CEE) n° 802/80. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995. Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión () DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. () DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1. () DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1. () Se recogen en Anexo al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes: - Reglamento (CE) n° 3330/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 52), - Reglamento (CE) n° 656/95 de la Comisión, de 28 de marzo de 1995 (DO n° L 69 de 29. 3. 1995, p. 1). () DO n° L 87 de 1. 4. 1980, p. 54. () DO n° L 261 de 25. 9. 1990, p. 24. ANEXO I NOMENCLATURA COMBINADA ÍNDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES Título I - Reglas generales A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11 B.Reglas generales relativas a los derechos 12 C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13 Título II - Disposiciones especiales A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13 B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15 C.Imposición a tanto alzado 16 D.Continentes y envases 16 E.Continentes y envases 17 Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18 Lista de unidades suplementarias 19 SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS Sección I Animales vivos y productos del reino animal 1 Animales vivos 23 2 Carnes y despojos comestibles 27 3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 47 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 63 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 81 Sección II Productos del reino vegetal 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 84 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 87 8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 95 9 Café, té, yerba mate y especias 106 10 Cereales 110 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 116 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 122 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 127 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 129 Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 131 Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 144 17 Azúcares y artículos de confitería 150 18 Cacao y sus preparaciones 155 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 158 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 164 21 Preparaciones alimenticias diversas 185 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 190 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 202 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 208 Sección V Productos minerales 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 212 26 Minerales, escorias y cenizas 219 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 222 Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 230 29 Productos químicos orgánicos 248 30 Productos farmacéuticos 273 31 Abonos 278 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 282 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 287 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 290 35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 294 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 297 37 Productos fotográficos o cinematográficos 299 38 Productos diversos de las industrias químicas 303 Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 311 40 Caucho y manufacturas de caucho 326 Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 334 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 338 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 342 Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 345 45 Corcho y sus manufacturas 356 46 Manufacturas de espartería o de cestería 358 Sección X Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel y sus aplicaciones 47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón 360 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 362 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 378 Sección XI Materias textiles y sus manufacturas 50 Seda 381 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 389 52 Algodón 394 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 403 54 Filamentos sintéticos o artificiales 407 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 413 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 421 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles 425 58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 428 59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles 432 60 Tejidos de punto 437 61 Prendas y complementos de vestir, de punto 440 62 Prendas y complementos, de vestir, excepto los de punto 450 63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos 461 Sección XII Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello 64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos 466 65 Artículos de sombrerería y sus partes 472 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes 474 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos 475 Sección XIII Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio 68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas 477 69 Productos cerámicos 483 70 Vidrio y manufacturas de vidrio 488 Sección XIV Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 497 Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales 72 Fundición, hierro y acero 505 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero 536 74 Cobre y manufacturas de cobre 552 75 Níquel y manufacturas de níquel 559 76 Aluminio y manufacturas de aluminio 562 77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado) 78 Plomo y manufacturas de plomo 568 79 Cinc y manufacturas de cinc 571 80 Estaño y manufacturas de estaño 574 81 Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias 577 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes 581 83 Manufacturas diversas de metales comunes 588 Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 593 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 647 Sección XVII Material de transporte 86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 685 87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 689 88 Navegación aérea o espacial 701 89 Navegación marítima o fluvial 703 Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 706 91 Relojería 725 92 Instrumentos de música, partes y accesorios de estos instrumentos 731 Sección XIX Armas y municiones, y sus partes y accesorios 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios 734 Sección XX Mercancías y productos diversos 94 Muebles; mobiliario médicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 737 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios 743 96 Manufacturas diversas 748 Sección XXI Objetos de arte, de colección o de antigüedad 97 Objetos de arte, de colección o de antigüedad 754 98 Conjuntos industriales exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 518/79 de la Comisión 756 99 (Reservada para ciertos usos específicos determinados por las autoridades comunitarias competentes) TERCERA PARTE - ANEXOS ARANCELARIOS Sección I - Anexos agrícolas Anexo 1 Componentes agrícolas (EA), derechos adicionales para el azucar (AD/SZ) y derechos adicionales para la harina (AD/FM) 763 Anexo 2 Productos a los que se aplica un precio de entrada 777 Anexo 2A Tipos de derechos aplicables al código NC 0403 811 Sección II - Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser admitidas en franquicia Anexo 3 Lista de denominaciones comunes internacionales (DCI) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para sustancias farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia 815 Anexo 4 Lista de prefijos y sufijos que describan, en combinación con las DCI del Anexo 3, las sales, ésteres o hidratos de las DCI; dichas sales ésteres e hidratos se admiten en franquicia con la condición de que se puedan clasificar en la misma partida de 6 dígitos del SA que las DCI correspondiente 907 Anexo 5 Sales, ésteres e hidratos de las DCI que no estén clasificadas en las misma partida del SA que las DCI correspondientes y que se admitan en franquicia 911 Anexo 6 Lista de productos intermedios farmacéuticos, como por ajemplo, mezclas utilizadas para la fabricación de productos farmacéuticos acabados, que se admitan en franquicia 913 Sección III - Contingentes Anexo 7 Contingentes GATT arancelarios por las autoridades comunitarias competentes 923