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Document 31995R1359

Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80

DO L 142 de 26.6.1995, p. 1–935 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1359/oj

31995R1359

Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80

Diario Oficial n° L 142 de 26/06/1995 p. 0001 - 0935


REGLAMENTO (CE) N° 1359/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 802/80

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3115/94, de 20 diciembre de 1994, por el que se modifican los anexos I y II de Reglamento (CEE) 2658/87 y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, tiene en cuenta:

- las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),

- las necesidades de alineación y clarificación de los textos;

Considerando que es necesario adoptar, con efectos a partir del 1 de julio de 1995, ciertas medidas arancelarias, en particular para productos agrícolas, como se define en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de julio de 1995 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 802/80 (), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2723/90 (), había incluido determinados productos en la categoría de la mantequilla, con la subpartida 0405 00 10; y que dicha inclusión ya no se corresponde con la nueva estructura de la partida 0405 de la nomenclatura combinada aneja al presente Reglamento, por lo cual procede derogar el Reglamento (CEE) n° 802/80;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituiran por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda abrogado el Reglamento (CEE) n° 802/80.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión

() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1.

() Se recogen en Anexo al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes:

- Reglamento (CE) n° 3330/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 52),

- Reglamento (CE) n° 656/95 de la Comisión, de 28 de marzo de 1995 (DO n° L 69 de 29. 3. 1995, p. 1).

() DO n° L 87 de 1. 4. 1980, p. 54.

() DO n° L 261 de 25. 9. 1990, p. 24.

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA

ÍNDICE DE MATERIAS

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Título I - Reglas generales

A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11

B.Reglas generales relativas a los derechos 12

C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13

Título II - Disposiciones especiales

A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13

B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15

C.Imposición a tanto alzado 16

D.Continentes y envases 16

E.Continentes y envases 17

Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18

Lista de unidades suplementarias 19

SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal

1 Animales vivos 23

2 Carnes y despojos comestibles 27

3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 47

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 63

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 81

Sección II

Productos del reino vegetal

6 Plantas vivas y productos de la floricultura 84

7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 87

8 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 95

9 Café, té, yerba mate y especias 106

10 Cereales 110

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 116

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 122

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 127

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 129

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 131

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 144

17 Azúcares y artículos de confitería 150

18 Cacao y sus preparaciones 155

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 158

20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 164

21 Preparaciones alimenticias diversas 185

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 190

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 202

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 208

Sección V

Productos minerales

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 212

26 Minerales, escorias y cenizas 219

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 222

Sección VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 230

29 Productos químicos orgánicos 248

30 Productos farmacéuticos 273

31 Abonos 278

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 282

33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 287

34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 290

35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 294

36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 297

37 Productos fotográficos o cinematográficos 299

38 Productos diversos de las industrias químicas 303

Sección VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 311

40 Caucho y manufacturas de caucho 326

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 334

42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 338

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 342

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 345

45 Corcho y sus manufacturas 356

46 Manufacturas de espartería o de cestería 358

Sección X

Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel y sus aplicaciones

47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón 360

48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 362

49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 378

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

50 Seda 381

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 389

52 Algodón 394

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 403

54 Filamentos sintéticos o artificiales 407

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 413

56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 421

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles 425

58 Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 428

59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles 432

60 Tejidos de punto 437

61 Prendas y complementos de vestir, de punto 440

62 Prendas y complementos, de vestir, excepto los de punto 450

63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos 461

Sección XII

Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello

64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos 466

65 Artículos de sombrerería y sus partes 472

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes 474

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos 475

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas 477

69 Productos cerámicos 483

70 Vidrio y manufacturas de vidrio 488

Sección XIV

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 497

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

72 Fundición, hierro y acero 505

73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero 536

74 Cobre y manufacturas de cobre 552

75 Níquel y manufacturas de níquel 559

76 Aluminio y manufacturas de aluminio 562

77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado) 78 Plomo y manufacturas de plomo 568

79 Cinc y manufacturas de cinc 571

80 Estaño y manufacturas de estaño 574

81 Los demás metales comunes; «cermets»; manufacturas de estas materias 577

82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes 581

83 Manufacturas diversas de metales comunes 588

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 593

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 647

Sección XVII

Material de transporte

86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 685

87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 689

88 Navegación aérea o espacial 701

89 Navegación marítima o fluvial 703

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 706

91 Relojería 725

92 Instrumentos de música, partes y accesorios de estos instrumentos 731

Sección XIX

Armas y municiones, y sus partes y accesorios

93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios 734

Sección XX

Mercancías y productos diversos

94 Muebles; mobiliario médicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 737

95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios 743

96 Manufacturas diversas 748

Sección XXI

Objetos de arte, de colección o de antigüedad

97 Objetos de arte, de colección o de antigüedad 754

98 Conjuntos industriales exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 518/79 de la Comisión 756

99 (Reservada para ciertos usos específicos determinados por las autoridades comunitarias competentes)

TERCERA PARTE - ANEXOS ARANCELARIOS

Sección I - Anexos agrícolas

Anexo 1 Componentes agrícolas (EA), derechos adicionales para el azucar (AD/SZ) y derechos adicionales para la harina (AD/FM) 763

Anexo 2 Productos a los que se aplica un precio de entrada 777

Anexo 2A Tipos de derechos aplicables al código NC 0403 811

Sección II - Listas de sustancias farmacéuticas que reúnan las condiciones para ser admitidas en franquicia

Anexo 3 Lista de denominaciones comunes internacionales (DCI) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para sustancias farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia 815

Anexo 4 Lista de prefijos y sufijos que describan, en combinación con las DCI del Anexo 3, las sales, ésteres o hidratos de las DCI; dichas sales ésteres e hidratos se admiten en franquicia con la condición de que se puedan clasificar en la misma partida de 6 dígitos del SA que las DCI correspondiente 907

Anexo 5 Sales, ésteres e hidratos de las DCI que no estén clasificadas en las misma partida del SA que las DCI correspondientes y que se admitan en franquicia 911

Anexo 6 Lista de productos intermedios farmacéuticos, como por ajemplo, mezclas utilizadas para la fabricación de productos farmacéuticos acabados, que se admitan en franquicia 913

Sección III - Contingentes

Anexo 7 Contingentes GATT arancelarios por las autoridades comunitarias competentes 923

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