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Document 31995R1303

    Reglamento (CE) nº 1303/95 de la Comisión, de 7 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

    DO L 126 de 9.6.1995, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1303/oj

    31995R1303

    Reglamento (CE) nº 1303/95 de la Comisión, de 7 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

    Diario Oficial n° L 126 de 09/06/1995 p. 0009 - 0009


    REGLAMENTO (CE) N° 1303/95 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1995 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 748/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (2), establece, para 1995, las cuotas de bacalao;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han alcanzado la cuota asignada para 1995; que Irlanda ha prohibido la pesca de esta población a partir del 26 de abril de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1995.

    Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 26 de abril de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.

    Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

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