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Document 31995R0836

    REGLAMENTO (CE) Nº 836/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

    DO L 88 de 20.4.1995, p. 1–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/836/oj

    31995R0836

    REGLAMENTO (CE) Nº 836/95 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1995 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

    Diario Oficial n° L 088 de 20/04/1995 p. 0001 - 0062


    REGLAMENTO (CE) N° 836/95 DE LA COMISIÓN

    de 18 de abril de 1995

    por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 440/95 (2), y, en particular, el último párrafo de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 dispone que la nomenclatura de las restituciones, vigente el 1 de enero de cada año, se publique en su versión completa y en la forma que resulte de las disposiciones establecidas por los Reglamentos relativos a los regímenes de exportación de los productos agrarios (3);

    Considerando que es indispensable tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), aplicable a partir del 1 de enero de 1995,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

    (2) DO n° L 45 de 1. 3. 1995, p. 37.

    (3) Se recogen en el Anexo del presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes: - Reglamento (CE) n° 607/94 de la Comisión de 18 de marzo de 1994 (DO n° L 77 de 19. 3. 1994, p. 5), - Reglamento (CE) n° 1554/94 de la Comisión de 30 de junio de 1994 (DO n° L 166 de 1. 7. 1994, p. 50), - Reglamento (CE) n° 1622/94 de la Comisión de 4 de julio de 1994 (DO n° L 170 de 5. 7. 1994, p. 24), - Reglamento (CE) n° 1737/94 de la Comisión de 15 de julio de 1994 (DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 9), - Reglamento (CE) n° 2079/94 de la Comisión de 18 de agosto de 1994 (DO n° L 215 de 20. 8. 1994, p. 2), - Reglamento (CE) n° 3142/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 15), - Reglamento (CE) n° 3327/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 43), - Reglamento (CE) n° 3328/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 45), - Reglamento (CE) n° 3329/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 50), - Reglamento (CE) n° 3333/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 60), - Reglamento (CE) n° 282/95 de la Comisión de 13 de febrero de 1995 (DO n° L 34 de 14. 2. 1995, p. 1), - Reglamento (CE) n° 390/95 de la Comisión de 24 de febrero de 1995 (DO n° L 43 de 25. 2. 1995, p. 9), - Reglamento (CE) n° 440/95 de la Comisión de 28 de febrero de 1995 (DO n° L 45 de 1. 3. 1995, p. 37).

    (4) DO n° L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

    ANEXO

    NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

    CONTENIDO

    Sector Página

    1. Cereales, harina y grañones y sémolas de trigo o de centeno 5

    2. Arroz y arroz partido 6

    3. Productos transformados a base de cereales y de arroz 8

    4. Malta 13

    5. Alimentos compuestos a base de cereales para la alimentación de los animales 14

    6. Carne bovina 15

    7. Carne de cerdo 20

    8. Carne de aves 25

    9. Huevos 30

    10. Leche y productos lácteos 31

    11. Frutas y hortalizas 48

    12. Productos transformados a base de frutas y hortalizas 52

    13. Aceite de oliva 54

    14. Azúcar blanco y azúcar en bruto sin perfeccionar 55

    15. Jarabes y otros productos de azúcar 56

    16. Vinos 57

    17. Tabaco 61

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