Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R0771

Reglamento (CE) n° 771/95 de la Comisión de 5 de abril de 1995 por el que se adaptan determinados reglamentos del sector de las frutas y hortalizas como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

DO L 77 de 6.4.1995, p. 9–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/771/oj

31995R0771

Reglamento (CE) n° 771/95 de la Comisión de 5 de abril de 1995 por el que se adaptan determinados reglamentos del sector de las frutas y hortalizas como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

Diario Oficial n° L 077 de 06/04/1995 p. 0009 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 771/95 DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 1995 por el que se adaptan determinados reglamentos del sector de las frutas y hortalizas como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 21, el apartado 2 de su artículo 17, el apartado 1 de su artículo 27 y su artículo 33,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (3), cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 745/93 (4), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, con motivo de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, procede adaptar los Reglamentos:

- (CEE) n° 1559/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de piensos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1632/84 (6),

- (CEE) n° 1561/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1371/89 (8),

- (CEE) n° 1562/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilación (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1371/89,

- (CEE) n° 55/72 de la Comisión, de 10 de enero de 1972, por el que se fijan las condiciones de convocatoria de ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1371/89,

- (CEE) n° 2118/74 de la Comisión, de 9 de agosto de 1974, por el que se determinan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 249/93 (12),

- (CEE) n° 827/90 de la Comisión, de 30 de marzo de 1990, por el que se establece la lista de mercados representativos de la producción de determinadas frutas y hortalizas (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1643/93 (14),

- (CEE) n° 3819/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se determinan las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (15), modificado por el Reglamento (CEE) n° 172/91 (16);

Considerando que, en lo que respecta a la oferta contemplada en los Reglamentos (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70 y (CEE) n° 55/72, el desarrollo de los medios de comunicación obliga a permitir a los interesados que transmitan su oferta también por telefax;

Considerando que, al mismo tiempo, procede completar asimismo los Anexos de los Reglamentos (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70 y (CEE) n° 55/72 en lo que respecta a España y a Portugal, así como actualizarlos en lo que respecta a determinados datos sobre otros Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Reglamentos (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70 y (CEE) n° 55/72 quedarán modificados como sigue:

a) El apartado 1 del artículo 4 de los Reglamentos (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1561/70 y (CEE) n° 1562/70, así como el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 55/72 se sustituirán por el texto siguiente:

« 1. Los interesados remitirán sus ofertas por carta entregada directamente o certificada, con acuse de recibo, por télex, telegrama o telefax al organismo designado por el Estado miembro de que se trate. ».

b) Los Anexos de los Reglamentos (CEE) n° 1559/70, (CEE) n° 1561/70, (CEE) n° 1562/70 y (CEE) n° 55/72 se completarán, respectivamente, como sigue:

i) con las indicaciones siguientes:

- en el caso de la República Francesa:

« telefax: (1) 45 54 31 69 »,

- en el caso del Reino de los Países Bajos:

« telefax: (0) 45-222735 »;

ii) con el siguiente texto:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los textos correpondientes al Reino de Dinamarca y a la República Federal de Alemania de los citados Anexos se sustituirán, respectivamente por los textos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el texto correspondiente al Reino de los Países Bajos se sustituirá el número de teléfono por el siguiente: « (0)45-238383 ».

2. En el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2118/74 se añadirán las indicaciones siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. El Reglamento (CEE) n° 827/90 quedará modificado como sigue:

a) En el Anexo I se añadirán las indicaciones siguientes:

« Austria:

- Wien Finlandia:

- Helsinki Suecia:

- Helsingborg »

b) En el Anexo II se añadirán las indicaciones siguientes:

« Austria:

- Wien - Wollsdorf Finlandia:

- Helsinki Suecia:

- Helsingborg »

c) En el Anexo IX se añadirán las indicaciones siguientes:

« Austria:

- Wollsdorf Finlandia:

- Helsinki Suecia:

- Helsingborg ».

4. En la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3819/90 se añadirán las indicaciones siguientes:

« - Voimassa vapaata liikkumista varten vain Portugalissa (asetus) (ETY) N :o 3819/90 6 artikla 2 kohta a alakohta - Giltig bara foer fri omsaettning i Portugal (foerordning (EEG) nr 3819/90, artikel 6.2 a) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

Top