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Document 31995R0515

    Reglamento (CE) nº 515/95 de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido

    DO L 53 de 9.3.1995, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/515/oj

    31995R0515

    Reglamento (CE) nº 515/95 de la Comisión, de 7 de marzo de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido

    Diario Oficial n° L 053 de 09/03/1995 p. 0010 - 0010


    REGLAMENTO (CE) No 515/95 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 1995 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fijan, los totales admisibles de capturas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2) establece, para 1995, las cuotas de caballa;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de caballa en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han alcanzado la cuota asignada para 1995; que el Reino Unido ha prohibido la pesca de esta población a partir de 27 de enero de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de caballa en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1995.

    Se prohíbe la pesca de la caballa en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE), IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 27 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO no L 363 de 31. 12. 1994, p. 1.

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