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Document 31995D0569

95/569/CE: Decisión del Consejo, del 18 de diciembre de 1995, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas

DO L 324 de 30.12.1995, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/569/oj

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31995D0569

95/569/CE: Decisión del Consejo, del 18 de diciembre de 1995, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas

Diario Oficial n° L 324 de 30/12/1995 p. 0018 - 0018


DECISIÓN DEL CONSEJO

del 18 de diciembre de 1995

referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas

(95/569/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, y el apartado 4 del artículo 228,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que, el 25 de septiembre de 1995, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos relativos al control de precursores y sustancias químicas con los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, y prioritariamente con los países miembros del Acuerdo de Cartagena; que basándose en esta autorización, la Comisión concluyó las negociaciones con la República del Ecuador el 13 de noviembre de 1995;

Considerando que es conveniente que se apruebe el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas;

Considerando que conviene que el Consejo autorice a la Comisión, mediante consultas con un comité especial nombrado por el Consejo, a aprobar modificaciones en nombre de la Comunidad en los supuestos en los que el Acuerdo prevé que sean adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento; que esta autorización se limitará a la modificación de los Anexos del Acuerdo siempre que se refiera a sustancias ya reguladas por la legislación comunitaria sobre precursores y sustancias químicas,

DECIDE

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá al depósito del instrumento previsto en el artículo 12 del Acuerdo (1).

Artículo 4

1. La Comunidad estará representada en el Grupo mixto de seguimiento previsto en el artículo 9 del Acuerdo, por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

2. La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los Anexos del presente Acuerdo adoptadas por el Grupo mixto de seguimiento mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 del Acuerdo.

La Comisión estará asistida en esta tarea por un comité especial nombrado por el Consejo y encargado de establecer una posición común.

3. La autorización mencionada en el apartado 2 se limitará a aquellas sustancias que ya están reguladas por la legislación comunitaria pertinente en materia de precursores de estupefacientes y de sustancias químicas.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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