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Document 31995D0440

95/440/CE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1995, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea a la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles

DO L 261 de 31.10.1995, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/440/oj

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31995D0440

95/440/CE: Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1995, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea a la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles

Diario Oficial n° L 261 de 31/10/1995 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de junio de 1995 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (95/440/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, con la República Popular de China la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF (Acuerdo Multifibras) de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (1);

Considerando que debe aprobarse este Acuerdo bilateral, rubricado el 14 de diciembre de 1994,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

El texto de este Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F. FILLON

(1) DO n° L 380 de 31. 12. 1988, p. 2. Acuerdo cuya última modificación la constituye el Canje de Notas (DO n° L 94 de 26. 4. 1995, p. 107).

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