Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995D0294

    95/294/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina

    DO L 182 de 2.8.1995, p. 27–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/294/oj

    31995D0294

    95/294/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina

    Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0027 - 0029


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/294/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, modificada por la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

    Considerando que el Anexo D de la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones sanitarias aplicables a la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte de los óvulos y embriones y las condiciones zoosanitarias que se aplican a las yeguas donantes;

    Considerando que el modelo de certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos debe establecerse con arreglo a esa Directiva;

    Considerando que la Decisión 95/176/CE de la Comisión, que modifica los Anexos de la Directiva 92/65/CEE en lo tocante al esperma, los óvulos y los embriones de équidos, es aplicable a partir del 1 de octubre de 1995; que, por consiguiente, conviene que el certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos se aplique al mismo tiempo;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros se cerciorarán de que únicamente se envíen de su territorio al territorio de otro Estado miembro óvulos y embriones de la especie equina que vayan acompañados durante el transporte de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

    (2) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 23.

    ANEXO

    >PRINCIPIO DE GRÁFICO>

    CERTIFICADO SANITARIO

    para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina

    1. Remitente (nombre y dirección completa)

    CERTIFICADO SANITARIO

    No ORIGINAL

    2. Estado miembro

    3. Destinatario (nombre y dirección completa)

    4. Autoridad competente

    Notas

    a) Se expedirá un certificado independiente para cada lote de esperma

    b) El original del presente certificado acompañará al lote a su lugar de destino

    5. Autoridad local competente

    6. Lugar de carga

    7. Nombre y dirección del equipo de recogida

    8. Medio de transporte

    9. Lugar y Estado miembro de destino

    10. Número de registro del equipo de recogida

    11. Número de código/sello de los contenedores

    12. Identificación del lote: (óvulos/embriones) (1)

    12.1. Número de contenedores

    12.2. Fecha(s) de recogida

    12.3. Especie

    12.4. Raza

    12.5. Identificación de los donantes

    (1) Táchese lo que no proceda.

    13. El abajo fimante, veterinario oficial, certifica que:

    13.1. los óvulos/embriones (1) arriba descritos han sido recogidos por un equipo autorizado por la autoridad competente y tratados en un laboratorio adecuado;

    13.2. los óvulos/embriones (1) proceden de yeguas donantes que:

    13.2.1. el día de la recogida, se encontraban en locales situados en el territorio o, en caso de regionalización, en una parte del territorio de un Estado miembro que, con arreglo a la normativa comunitaria, está considerado libre de peste equina;

    13.2.2. se encontraban en explotaciones sometidas a supervisión veterinaria que, el día de la recogida, cumplían los requisitos del artículo 4 de la Directiva 90/426/CEE (2);

    13.2.3. antes de la recogida, han permanecido en explotaciones en las que no se registró ningún signo de metritis contagiosa equina durante sesenta días;

    13.2.4. no se han utilizado para la reproducción natural durante los treinta días anteriores a la recogida de los óvulos/embriones (1);

    13.2.5. no han estado en contacto, por lo que él sabe y hasta donde puede afirmar, con équidos que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas durante los quince días inmediatamente anteriores a la recogida de los óvulos/embriones (1);

    13.2.6. no mostraban signos clínicos de enfermedad infecciosa o contagiosa el día de la recogida;

    13.3. el esperma utilizado para la inseminación artificial de las yeguas donantes cumple los requisitos de la Directiva 92/65/CEE (3);

    13.4. los óvulos utilizados para la producción in vivo de embriones cumplen los requisitos de la Directiva 92/65/CEE (1);

    13.5. los óvulos/embriones (1) han sido recogidos, tratados, almacenados y transportados en condiciones acordes con los requisitos del Anexo D de la Directiva 92/65/CEE.

    En . . . . . . . (lugar)

    . . . . . . . (firma del veterinario oficial)

    Sello (4)

    . . . . . . . (nombre y cargo en mayúsculas)

    (1) Táchese lo que no proceda.

    (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

    (3) No se aplica a los óvulos.

    (4) La firma y el sello deben ser de un color diferente del texto impreso.

    >FIN DE GRÁFICO>

    Top