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Document 31995D0294
95/294/EC: Commission Decision of 24 July 1995 determining the specimen animal health certificate for trade in ova and embryos of the equine species
95/294/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina
95/294/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina
DO L 182 de 2.8.1995, p. 27–29
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95/294/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina
Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0027 - 0029
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/294/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, modificada por la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Anexo D de la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones sanitarias aplicables a la recogida, tratamiento, almacenamiento y transporte de los óvulos y embriones y las condiciones zoosanitarias que se aplican a las yeguas donantes; Considerando que el modelo de certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos debe establecerse con arreglo a esa Directiva; Considerando que la Decisión 95/176/CE de la Comisión, que modifica los Anexos de la Directiva 92/65/CEE en lo tocante al esperma, los óvulos y los embriones de équidos, es aplicable a partir del 1 de octubre de 1995; que, por consiguiente, conviene que el certificado sanitario aplicable al comercio de óvulos y embriones de équidos se aplique al mismo tiempo; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros se cerciorarán de que únicamente se envíen de su territorio al territorio de otro Estado miembro óvulos y embriones de la especie equina que vayan acompañados durante el transporte de un certificado sanitario debidamente cumplimentado que se ajuste al modelo del Anexo. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1995. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 14. 9. 1992, p. 54. (2) DO n° L 117 de 24. 5. 1995, p. 23. ANEXO >PRINCIPIO DE GRÁFICO> CERTIFICADO SANITARIO para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina 1. Remitente (nombre y dirección completa) CERTIFICADO SANITARIO No ORIGINAL 2. Estado miembro 3. Destinatario (nombre y dirección completa) 4. Autoridad competente Notas a) Se expedirá un certificado independiente para cada lote de esperma b) El original del presente certificado acompañará al lote a su lugar de destino 5. Autoridad local competente 6. Lugar de carga 7. Nombre y dirección del equipo de recogida 8. Medio de transporte 9. Lugar y Estado miembro de destino 10. Número de registro del equipo de recogida 11. Número de código/sello de los contenedores 12. Identificación del lote: (óvulos/embriones) (1) 12.1. Número de contenedores 12.2. Fecha(s) de recogida 12.3. Especie 12.4. Raza 12.5. Identificación de los donantes (1) Táchese lo que no proceda. 13. El abajo fimante, veterinario oficial, certifica que: 13.1. los óvulos/embriones (1) arriba descritos han sido recogidos por un equipo autorizado por la autoridad competente y tratados en un laboratorio adecuado; 13.2. los óvulos/embriones (1) proceden de yeguas donantes que: 13.2.1. el día de la recogida, se encontraban en locales situados en el territorio o, en caso de regionalización, en una parte del territorio de un Estado miembro que, con arreglo a la normativa comunitaria, está considerado libre de peste equina; 13.2.2. se encontraban en explotaciones sometidas a supervisión veterinaria que, el día de la recogida, cumplían los requisitos del artículo 4 de la Directiva 90/426/CEE (2); 13.2.3. antes de la recogida, han permanecido en explotaciones en las que no se registró ningún signo de metritis contagiosa equina durante sesenta días; 13.2.4. no se han utilizado para la reproducción natural durante los treinta días anteriores a la recogida de los óvulos/embriones (1); 13.2.5. no han estado en contacto, por lo que él sabe y hasta donde puede afirmar, con équidos que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas durante los quince días inmediatamente anteriores a la recogida de los óvulos/embriones (1); 13.2.6. no mostraban signos clínicos de enfermedad infecciosa o contagiosa el día de la recogida; 13.3. el esperma utilizado para la inseminación artificial de las yeguas donantes cumple los requisitos de la Directiva 92/65/CEE (3); 13.4. los óvulos utilizados para la producción in vivo de embriones cumplen los requisitos de la Directiva 92/65/CEE (1); 13.5. los óvulos/embriones (1) han sido recogidos, tratados, almacenados y transportados en condiciones acordes con los requisitos del Anexo D de la Directiva 92/65/CEE. En . . . . . . . (lugar) . . . . . . . (firma del veterinario oficial) Sello (4) . . . . . . . (nombre y cargo en mayúsculas) (1) Táchese lo que no proceda. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (3) No se aplica a los óvulos. (4) La firma y el sello deben ser de un color diferente del texto impreso. >FIN DE GRÁFICO>