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Document 31994R3331

    Reglamento (CE) nº 3331/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2027/94 por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña de 1994/95 en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) nº 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas

    DO L 350 de 31.12.1994, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3331/oj

    31994R3331

    Reglamento (CE) nº 3331/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2027/94 por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña de 1994/95 en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) nº 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas

    Diario Oficial n° L 350 de 31/12/1994 p. 0054 - 0055
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0197
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0197


    REGLAMENTO (CE) No 3331/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican el Reglamento (CE) no 2027/94 por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña de 1994/95 en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) no 3418/88 por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 53 y el apartado 8 de su artículo 54,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel adunero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3115/94 de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 15,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada « nomenclatura combinada », para satisfacer simultáneamente las exigencias tanto del arancel aduanero común como de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

    Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87 establece que la Comisión adoptará anualmente, mediante un Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente, la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión;

    Considerando, por lo tanto, que es necesario expresar de acuerdo con los términos de la nomenclatura combinada las designaciones de las mercancías y los códigos arancelarios que figuran en el Reglamento (CE) no 2027/94 de la Comisión, de 8 de agosto de 1994, por el que se fijan los precios de referencia válidos para la campaña de 1994/95 en el sector vitivinícola (5), y en el Reglamento (CEE) no 3418/88 de la Comisión, de 28 de octubre de 1988, por el que se fijan los precios franco frontera de referencia aplicables a la importación de determinados productos vitivinícolas a partir del 1 de septiembre de 1988 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2032/94 (7); que estas adaptaciones no requieren la realización de modificaciones sustanciales;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglemento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 2027/94 quedará modificado del siguiente modo:

    1) el texto del punto 6 de la parte A del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

    « 6. Vino de licor, tal como se define en la letra c) de la nota complementaria 4 del capítulo 22 de la nomenclatura combinada, incluido en los códigos NC siguientes:

    a) ex 2204 21 83, ex 2204 21 84, ex 2204 29 83 y ex 2204 29 84: 59,22 ecus por hectolitro;

    b) ex 2204 21 87, ex 2204 21 88, ex 2204 21 89, ex 2204 21 91, ex 2204 21 92, ex 2204 21 93, ex 2204 21 94, ex 2204 29 87, ex 2204 29 88, ex 2204 29 89, ex 2204 29 91, ex 2204 29 92 y ex 2204 29 94:

    aa) de 15 % vol que presente más de 130 gramos y como máximo 330 gramos de extracto seco total por litro: 68,11 ecus por hectolitro,

    bb) los demás: 74,23 ecus por hecolitro;

    c) ex 2204 21 95, ex 2204 21 96, ex 2204 21 97, ex 2204 21 98, ex 2204 29 95, ex 2204 29 96 y ex 2204 29 98: 90,81 ecus por hectolitro;

    d) ex 2204 21 99 y ex 2204 29 99: 98,02 ecus por hectolitro. »;

    2) el texto del punto 7 de la parte A del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

    « 7. Vino de licor, tal como se define en la letra c) de la nota complementaria 4 del capítulo 22 de la nomenclatura combinada, destinado a la transformación en productos distintos de los del código NC 2204:

    a) ex 2204 21 83, ex 2204 21 84, ex 2204 29 83 y ex 2204 29 84: 59,82 ecus por hectolitro;

    b) ex 2204 21 87, ex 2204 21 88, ex 2204 21 89, ex 2204 21 91, ex 2204 21 92, ex 2204 21 93, ex 2204 21 94, ex 2204 29 87, ex 2204 29 88, ex 2204 29 89, ex 2204 29 91, ex 2204 29 92 y ex 2204 29 94: 63,96 ecus por hectolitro;

    c) ex 2204 21 95, ex 2204 21 96, ex 2204 21 97, ex 2204 21 98, ex 2204 29 95, ex 2204 29 96 y ex 2204 29 98: 77,39 ecus por hectolitro;

    d) ex 2204 21 99 y ex 2204 29 99: 85,58 ecus por hectolitro. ».

    Artículo 2

    El cuadro 22-02 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3418/88 quedará modificado del siguiente modo:

    1. el código NC « 2204 21 25 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 79 »;

    2. el código NC « 2204 21 29 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 80 »;

    3. el código NC « 2204 21 35 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 83 »;

    4. el código NC « 2204 21 39 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 84 »;

    5. el código NC « 2204 21 41 » se sustituirá por los códigos NC « 2204 21 87

    2204 21 88

    2204 21 89

    2204 21 91

    2204 21 92

    2204 21 93 »;

    6. el código NC « 2204 21 49 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 94 »;

    7. el código NC « 2204 21 51 » se sustituirá por los códigos NC « 2204 21 95

    2204 21 96

    2204 21 97 »;

    8. el código NC « 2204 21 59 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 98 »;

    9. el código NC « 2204 21 90 » se sustituirá por el código NC « 2204 21 99 »;

    10. el código NC « 2204 29 25 » se sustituirá por los códigos NC « 2204 29 62

    2204 21 64

    2204 21 65 »;

    11. el código NC « 2204 29 29 » se sustituirá por los códigos NC « 2204 29 71

    2204 21 72

    2204 21 75 »;

    12. el código NC « 2204 29 35 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 83 »;

    13. el código NC « 2204 29 39 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 84 »;

    14. el código NC « 2204 29 45 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 93 »;

    15. el código NC « 2204 29 49 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 94 »;

    16. el código NC « 2204 29 55 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 97 »;

    17. el código NC « 2204 29 59 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 98 »;

    18. el código NC « 2204 29 90 » se sustituirá por el código NC « 2204 29 99 »;

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

    (3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

    (5) DO no L 206 de 9. 8. 1994, p. 3.

    (6) DO no L 301 de 4. 11. 1988, p. 10.

    (7) DO no L 207 de 10. 8. 1994, p. 1.

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