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Document 31994R3329

REGLAMENTO (CE) Nº 3329/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

DO L 350 de 31.12.1994, p. 50–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3329/oj

31994R3329

REGLAMENTO (CE) Nº 3329/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 350 de 31/12/1994 p. 0050 - 0051
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0195
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0195


REGLAMENTO (CE) No 3329/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1490/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), establece modificaciones en lo que concierne a algunas cerezas confitadas del código NC 2006 y algunas avellanas del código NC 2008;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3328/94 (5), establece, basándose en la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación; que es conveniente adaptar esta nomenclatura en función de las modificaciones arriba citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el sector 12 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, los datos relativos a los códigos NC 2006 y NC 2008 se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 161 de 29. 6. 1994, p. 13.

(3) DO no L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

(4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(5) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

ANEXO

"" ID="1">« ex 2006 00> ID="2">Frutos, cortezas de frutas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados):"> ID="2"> Los demás:"> ID="2"> Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso:"> ID="1">2006 00 31> ID="2"> Cerezas> ID="3">2006 00 31 000"> ID="2"> Los demás:"> ID="1">ex 2006 00 99> ID="2"> Los demás:"> ID="2"> Cerezas> ID="3">2006 00 99 100"> ID="1">ex 2008> ID="2">Frutas y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:"> ID="2"> Frutos de cáscara, cacahuetes o maníes y demás semillas, incluso mezclados entre sí:"> ID="1">ex 2008 19> ID="2"> Los demás, incluidas las mezclas:"> ID="2"> En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:"> ID="2"> Los demás:"> ID="1">ex 2008 19 19> ID="2"> Los demás:"> ID="2"> Avellanas corrientes (frutos de la especie Corylus avellana) que no estén mezcladas> ID="3">2008 19 19 100"> ID="2"> En envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:"> ID="2"> Los demás:"> ID="1">ex 2008 19 99> ID="2"> Los demás:"> ID="2"> Avellanas corrientes (frutos de la especie Corylus avellana) que no estén mezcladas> ID="3">2008 19 99 100 »">

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