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Document 31994R3304
Commission Regulation (EC) No 3304/94 of 21 December 1994 amending certain Regulations on cereals and rice on account of the Accession of Austria, Finland and Sweden
Reglamento (CE) n° 3304/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a los cereales y el arroz como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Reglamento (CE) n° 3304/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a los cereales y el arroz como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
DO L 341 de 30.12.1994, p. 48–48
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No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2009; derogado por 32009R0147
Reglamento (CE) n° 3304/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a los cereales y el arroz como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Diario Oficial n° L 341 de 30/12/1994 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0155
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0155
REGLAMENTO (CE) No 3304/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican determinados Reglamentos relativos a los cereales y el arroz como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 169, Considerando que la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia hace necesario derogar el Relgamento (CEE) no 479/88 de la Comisión, de 22 de febrero de 1988, relativo a la aplicación de un contingente arancelario comunitario anual para 2 500 toneladas de malta sin tostar de la subpartida 1107 10 99 de la nomenclatura combinada, originaria y procedente de Finlandia (2), y adaptar los Reglamentos siguientes: - Reglamento (CEE) no 2145/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por el que se establece la nueva delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3); - Reglamento (CEE) no 1533/93 de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 120/94 (5); - Reglamento (CEE) no 1621/93 de la Comisión, de 25 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las exacciones reguladoras a la importación en el sector de los cereales (6), modificado por el Reglamento (CE) no 795/94 (7); Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión (8), las instituciones de las Comunidades Europeas podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169 del Acta de adhesión, que entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 479/88. 2. En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, se suprimen los nombres de « Suecia » y « Finlandia » de la letra c) de la zona II. 3. En el artículo 14 bis del Reglamento (CEE) no 1533/93, se suprime el nombre de « Austria ». 4. En el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1621/93, se suprimen las referencias a Suecia y Finlandia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no C 241 de 29. 8. 1994, p. 21. (2) DO no L 49 de 23. 2. 1988, p. 8. (3) DO no L 214 de 30. 7. 1992, p. 20. (4) DO no L 151 de 23. 6. 1993, p. 15. (5) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 1. (6) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 36. (7) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 17. (8) DO no C 241 de 29. 8. 1994, p. 9.