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Document 31994R3256

    Reglamento (CE) n° 3256/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1657/93 relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira

    DO L 339 de 29.12.1994, p. 1–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3256/oj

    31994R3256

    Reglamento (CE) n° 3256/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1657/93 relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira

    Diario Oficial n° L 339 de 29/12/1994 p. 0001 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 13 p. 0179
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 13 p. 0179


    REGLAMENTO (CE) No 3256/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1657/93 relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1657/93 (2) establece una suspensión temportal de los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre determinados productos industriales destinados a equipar las zonas francas de las Azores y de Madeira;

    Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para bienes de equipo distintos de los previstos en el Reglamento (CEE) no 1657/93; que esta solicitud ha sido motivada por el aumento del número de empresas que desempeñan su actividad en la zona franca de Madeira y por la diversificación de las actividades económicas locales;

    Considerando que la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (Poseima) (3), reconoce la función que desempeñan las zonas francas en el desarrollo económico de las regiones de que se trata y pone de relieve la necesidad de adoptar medidas aduaneras destinadas a impulsar el desarrollo de dichas zonas francas;

    Considerando que, según los elementos de evaluación proporcionados por las autoridades portuguesas, se ha observado que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 1657/93, se están creando nuevas actividades económicas en la zona franca de Madeira, que se necesitan bienes de equipo para mantener dichas actividades; que, por consiguiente, parece justificado que estos productos se beneficien de la suspensión de derechos del arancel aduanero común cuando se importen en Madeira y las Azores con destino a las zonas francas de estas regiones; que, a tal fin, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1657/93,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CEE) no 1657/93 por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. SEEHOFER

    (1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10.

    ANEXO

    "" ID="1">18.0300> ID="2">6804> ID="3">Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias"> ID="1">18.0302> ID="2">7308> ID="3">Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre y balaustradas), de fundición, de hierro o de acero, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción"> ID="1">18.0304> ID="2">7309 00> ID="3">Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo"> ID="1">18.0306> ID="2">7310 (con excepción de 7310 21 10)> ID="3">Depósitos, barriles, tambores, bidones, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, con excepción de las latas de conserva del tipo utilizado para artículos alimenticios y bebidas"> ID="1">18.0308> ID="2">7311 00> ID="3">Recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, de hierro o de acero"> ID="1">18.0310> ID="2">7322> ID="3">Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, de hierro o de acero"> ID="1">18.0312> ID="2">7610> ID="3">Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes, torres, castilletes, pilares, columnas, cubiertas, tejados, puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, y balaustradas), de aluminio, con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción"> ID="1">18.0314> ID="2">7611 00 00> ID="3">Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados) de aluminio, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo"> ID="1">18.0316> ID="2">7612> ID="3">Depósitos, barriles, tambores, bidones, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de capacidad inferior o igual a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo"> ID="1">18.0318> ID="2">7613 00 00> ID="3">Recipientes para gases comprimidos o licuados, de aluminio"> ID="1">18.0320> ID="2">8202> ID="3">Sierras de mano; hoja de sierra de cualquier clase (incluso las fresas-sierra y las hojas sin dentar)"> ID="1">18.0322> ID="2">8203> ID="3">Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano"> ID="1">18.0324> ID="2">8204> ID="3">Llaves de ajuste manuales (incluidas las llaves dinamométricas); cubos intercambiables, incluso con mango"> ID="1">18.0326> ID="2">8205> ID="3">Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otras partidas; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor"> ID="1">18.0328> ID="2">8207> ID="3">Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (terrajar o filetear), taladrar, mandrinar, brochar, fresar, tornear o atornillar], incluidas las hileras de estirado o de extrusión de metales, así como los útiles de perforación o de sondeo"> ID="1">18.0330> ID="2">8208 (con excepción de 8208 40 00)> ID="3">Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos, con excepción de las máquinas agrícolas, hortícolas o forestales"> ID="1">18.0332> ID="2">8209 00> ID="3">Plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, sin montar, de carburos metálicos sinterizados o de « cermets »"> ID="1">18.0334> ID="2">8210 00> ID="3">Aparatos mecánicos, accionados a mano, de 10 kg de peso máximo, del tipo de los utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas"> ID="1">18.0336> ID="2">8303 00> ID="3">Cajas de caudales, puertas y compartimientos blindados para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metales comunes"> ID="1">18.0338> ID="2">8304 00 00> ID="3">Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros, portasellos y material similar de oficina, de metales comunes, excepto los muebles de oficina de la partida 9403"> ID="1">18.0340> ID="2">8402> ID="3">Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión; calderas denominadas « de agua sobrecalentada »"> ID="1">18.0342> ID="2">8403> ID="3">Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 8402"> ID="1">18.0344> ID="2">8404> ID="3">Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor"> ID="1">18.0346> ID="2">8405> ID="3">Generadores de gas pobre (de gas de aire) o de gas de agua, incluso con los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con los depuradores"> ID="1">18.0348> ID="2">8406> ID="3">Turbinas de vapor"> ID="1">18.0350> ID="2">8407> ID="3">Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión)"> ID="1">18.0352> ID="2">8408> ID="3">Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel)"> ID="1">18.0354> ID="2">8409> ID="3">Partes indentificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408"> ID="1">18.0356> ID="2">8413> ID="3">Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor; elevadores de líquidos"> ID="1">18.0358> ID="2">8414> ID="3">Bombas de aire o de vacío, compresores de aire o de otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador, incluso con filtro"> ID="1">18.0360> ID="2">8415> ID="3">Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico"> ID="1">18.0362> ID="2">8416> ID="3">Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos, sólidos pulverizados o gases; hogares automáticos, incluidos los antehogares, las parrillas mecánicas, los dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos similares"> ID="1">18.0364> ID="2">8417> ID="3">Hornos industriales o de laboratorio, que no sean eléctricos, incluidos los incineradores"> ID="1">18.0366> ID="2">8418> ID="3">Refrigeradores, congeladores-conservadores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto los acondicionadores de aire de la partida 8415"> ID="1">18.0368> ID="2">8419> ID="3">Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos"> ID="1">18.0370> ID="2">8420> ID="3">Calandrias y laminadores, excepto los de metales o vidrio, y cilindros para estas máquinas"> ID="1">18.0372> ID="2">8421> ID="3">Centrifugadoras, secadoras centrífugas, aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases"> ID="1">18.0374> ID="2">8422> ID="3">Lavavajillas; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, capsular o etiquetar botellas, cajas, sacos y demás continentes; máquinas y aparatos para empaquetar o envasar mercancías; máquinas y aparatos para gasificar bebidas"> ID="1">18.0376> ID="2">8423 (con excepción de 8423 10 10)> ID="3">Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para la comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de balanzas, con excepción de las balanzas domésticas"> ID="1">18.0378> ID="2">8424 (con excepción de 8424 81 10)> ID="3">Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares, con excepción de los aparatos de riego para la agricultura o la horticultura"> ID="1">18.0380> ID="2">8425> ID="3">Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos"> ID="1">18.0382> ID="2">8426> ID="3">Grúas y cables aéreos (« blondines »); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa"> ID="1">18.0384> ID="2">8427> ID="3">Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con un dispositivo de elevación"> ID="1">18.0386> ID="2">8428> ID="3">Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores o teleféricos)"> ID="1">18.0388> ID="2">8437> ID="3">Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas; máquinas y aparatos para la molienda o el tratamiento de cereales o legumbres secas, excepto las de tipo rural"> ID="1">18.0390> ID="2">8438> ID="3">Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otras partidas de este capítulo, para la preparación o la fabricación industrial de alimentos o de bebidas, excepto las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos"> ID="1">18.0392> ID="2">8439> ID="3">Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación y el acabado de papel o cartón"> ID="1">18.0394> ID="2">8440> ID="3">Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos"> ID="1">18.0396> ID="2">8441> ID="3">Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo"> ID="1">18.0398> ID="2">8443> ID="3">Máquinas y aparatos para imprimir y sus máquinas auxiliares"> ID="1">18.0400> ID="2">8444 00> ID="3">Máquinas para el hilado (extrusión), estirado, texturado o cortado, de materias textiles sintéticas o artificiales"> ID="1">18.0402> ID="2">8445> ID="3">Máquinas para la preparación de materias textiles; máquinas para el hilado, doblado o retorcido, de materias textiles, y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; bobinadoras (incluidas las canilleras) o devanadoras, para materias textiles, y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en la máquinas de las partidas 8446 u 8447"> ID="1">18.0404> ID="2">8446> ID="3">Telares

    "> ID="1">18.0406> ID="2">8447> ID="3">Tricotosas y otras máquinas de punto, de cosido por cadeneta, de guipur, de tul, de encajes, de bordar, de pasamanería, de trenzas, de redes o de insertar mechones"> ID="1">18.0408> ID="2">8448> ID="3">Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y sus bastidores, agujas, platinas, ganchos)"> ID="1">18.0410> ID="2">8450> ID="3">Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado"> ID="1">18.0412> ID="2">8451> ID="3">Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, revestir o impregnar los hilados, tejidos o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de tejidos u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como el linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos"> ID="1">18.0414> ID="2">8452> ID="3">Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente diseñados para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser"> ID="1">18.0416> ID="2">8453> ID="3">Máquinas y aparatos para la preparación, el curtido o el trabajo de cueros o pieles o para la fabricación o reparación de calzado o de otras manufacturas de cuero o de piel, excepto las máquinas de coser"> ID="1">18.0418> ID="2">8456> ID="3">Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o por chorro de plasma"> ID="1">18.0420> ID="2">8457> ID="3">Centros de mecanizado, máquinas de pueso fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metales"> ID="1">18.0422> ID="2">8458> ID="3">Tornos que trabajen por arranque de metal"> ID="1">18.0424> ID="2">8459> ID="3">Máquinas (incluidas las unidades o cabezales autónomos) de taladrar, mandrinar, fresar o roscar metales, por arranque de materia, excepto los tornos de la partida 8458"> ID="1">18.0426> ID="2">8460> ID="3">Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, rodar, pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metales, carburos metálicos sinterizados o « cermets », mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461"> ID="1">18.0428> ID="2">8461> ID="3">Cepilladoras, limadoras, mortajadoras, brochadoras, máquinas para tallar o acabar los engranajes, sierras, tronzadoras y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal, carburos metálicos sinterizados o « cermets », no expresadas ni comprendidas en otras partidas"> ID="1">18.0430> ID="2">8462> ID="3">Máquinas (incluidas las prensas) para forjar o estampar, martillos pilón y martinetes, para trabajar metales; máquinas (incluidas las prensas) para enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metales; prensas para trabajar metales o carburos metálicos, no expresadas anteriormente"> ID="1">18.0432> ID="2">8463> ID="3">Las demás máquinas herramienta para trabajar metales, carburos metálicos sinterizados o « cermets », que no trabajen por arranque de materia"> ID="1">18.0434> ID="2">8464> ID="3">Máquinas herramienta para trabajar la piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío"> ID="1">18.0436> ID="2">8465> ID="3">Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico o materias duras similares"> ID="2">8466> ID="3">Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465"> ID="1">18.0438> ID="2">8467> ID="3">Herramientas neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual"> ID="1">18.0440> ID="2">8468> ID="3">Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 8515; máquinas y aparatos de gas para el temple superficial"> ID="1">18.0442> ID="2">8469> ID="3">Máquinas de escribir y máquinas para el tratamiento de textos"> ID="1">18.0444> ID="2">8470> ID="3">Calculadoras; máquinas de contabilidad, máquinas de franquear, expedir boletos y máquinas similares, con dispositivo de cálculo; cajas registradoras"> ID="1">18.0446> ID="2">8471> ID="3">Máquinas automáticas para tratamiento de información y sus unidades; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para registro de información sobre soportes en forma codificada y máquinas para proceso de este información, no expresadas ni comprendidas en otras partidas"> ID="1">18.0448> ID="2">8472> ID="3">Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas o de clisés, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar moneda, sacapuntas, perforadoras o grapadoras)"> ID="2">8474> ID="3">Máquinas y apartados para clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, moler, mezclar o malaxar tierras, piedras u otras materias minerales sólidas (incluido el polvo y las pastas); máquinas para aglomerar, conformar, o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso y demás materias minerales en polvo o en pasta; máquinas para hacer moldes de arena para fundición"> ID="2">8475> ID="3">Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan la envolvente de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o las manufacturas de vidrio"> ID="1">18.0450> ID="2">8477> ID="3">Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plásticos o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo"> ID="1">18.0452> ID="2">8478> ID="3">Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo"> ID="1">18.0454> ID="2">8480> ID="3">Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico"> ID="1">18.0456> ID="2">8501> ID="3">Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos"> ID="2">8503> ID="3">Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502"> ID="2">8504> ID="3">Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo rectificadores), bobinas de reactancia y de autoinducción"> ID="1">18.0458> ID="2">8508 (con excepción de 8508 80 80)> ID="3">Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual, con excepción de las cizallas para cortar setos, cizallas para césped y desherbadoras"> ID="1">18.0460> ID="2">8514> ID="3">Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas"> ID="1">18.0462> ID="2">8515> ID="3">Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gases calentados eléctricamente), de láser y demás haces de luz o de fotones, de ultrasonidos, de haces de electrones, de impulsos magnéticos o de chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados"> ID="1">18.0464> ID="2">8526> ID="3">Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar), de radionavegación y de radiotelemando"> ID="2">8543> ID="3">Máquinas y aparatos eléctricos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo"> ID="1">18.0466> ID="2">9009> ID="3">Fotocopiadoras ópticas o por contacto y termocopiadoras"> ID="1">18.0468> ID="2">9010> ID="3">Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos (incluidos los aparatos para proyectar el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de materiales semiconductores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección"> ID="1">18.0470> ID="2">9017> ID="3">Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitudes (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores y calibres), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo"> ID="1">18.0472> ID="2">9024> ID="3">Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales (por ejemplo: metales, madera, textiles, papel o plástico)"> ID="2">9025> ID="3">Densímetros, areómetros, pesaliquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí"> ID="1">18.0474> ID="2">9026> ID="3">Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de los líquidos o de los gases (por ejemplo caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), con exclusión de los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032"> ID="1">18.0476> ID="2">9027> ID="3">Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo polarímetros, refractómetros, espectrómetros o analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); microtomos"> ID="1">18.0478> ID="2">9028> ID="3">Contadores de gases, de líquidos o de electricidad, incluidos los de calibración"> ID="2">9030> ID="3">Oscilascopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para la medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras radiaciones ionizantes"> ID="2">9031> ID="3">Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles"> ID="2">9032> ID="3">Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control"> ID="2">9033> ID="3">Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90"> ID="1">18.0480> ID="2">9406> ID="3">Construcciones prefabricadas">

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