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Document 31994R3233

    Reglamento (CE) n° 3233/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

    DO L 338 de 28.12.1994, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/07/2000; derog. impl. por 300R1593

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3233/oj

    31994R3233

    Reglamento (CE) n° 3233/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

    Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1994 p. 0013 - 0013
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0147
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0147


    REGLAMENTO (CE) No 3233/94 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (3), dispone que la Comunidad participe financieramente, durante un período de tres años a partir de 1992, en los gastos que acarree a los Estados miembros la creación del sistema integrado;

    Considerando que, habida cuenta de los problemas surgidos, especialmente en lo relacionado con la creación de los sistemas alfanuméricos de identificación de parcelas agrarias, es posible que sea necesario efectuar inversiones importantes más allá del plazo previsto paras que el sistema integrado pueda entrar en aplicación el 1 de enero de 1996; que, por consiguiente, procede prorrogar un año el período durante el cual la Comunidad puede conceder su participación financiera,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3508/92, el texto del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:

    « 2. La participación financiera de la Comunidad se concederá por un período de cuatro años a partir de 1992 y dentro del límite de los créditos asignados a tal efecto. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas..

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORCHERT

    (1) DO no C 294 de 22. 10. 1994, p. 12.

    (2) DO no C 341 de 5. 12. 1994.

    (3) DO no L 355 de 5. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 165/94 (DO no L 24 de 29. 1. 1994, p. 6).

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