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Document 31994R3102

    Reglamento (CE) n° 3102/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

    DO L 328 de 20.12.1994, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3102/oj

    31994R3102

    Reglamento (CE) n° 3102/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 328 de 20/12/1994 p. 0018 - 0018
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0068
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0068


    REGLAMENTO (CE) N° 3102/94 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

    Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han sido adoptadas por el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4); que este Reglamento establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (6), y son aplicables en los diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;

    Considerando que, por consiguiente, procede suprimir a partir de esa misma fecha las disposiciones del título I del Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión (7) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1742/94 (8), que no se ajusten a las disposiciones comunes del Reglamento (CE) n° 2790/94;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2790/94;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se suprimirán los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 2224/92.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO n° L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

    (3) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (4) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (5) DO n° L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

    (6) DO n° L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

    (7) DO n° L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.

    (8) DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 19.

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