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Document 31994R3061

    Reglamento (CE) n° 3061/94 de la Comisión de 15 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99

    DO L 323 de 16.12.1994, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3061/oj

    31994R3061

    Reglamento (CE) n° 3061/94 de la Comisión de 15 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99

    Diario Oficial n° L 323 de 16/12/1994 p. 0020 - 0020
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0028
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0028


    REGLAMENTO (CE) No 3061/94 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2),

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2828/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2206/94 (4), dispone que se constituya una garantía de 110 ecus/100 kg antes de que el producto se despache a libre práctica; que uno de los elementos considerados para fijar el importe de la garantía era la cuantía de la garantía prevista en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2677/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3498/93 (6); que, como consecuencia de la reducción del nivel de la ayuda al consumo de aceite de oliva y habida cuenta de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2633/94 de la Comisión (7) por el que se establecen medidas provisionales suplementarias relativas a la ayuda al consumo, a partir del 1 de diciembre de 1994 quedará reducido el importe de esa última garantía; que, por consiguiente, conviene adaptar el importe de la garantía a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2828/93 a partir de esa misma fecha;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2828/93, los términos « 110 ecus por cada 100 kg » se sustituirán por los términos « 80 ecus por cada 100 kg ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

    (3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.

    (4) DO no L 236 de 10. 9. 1994, p. 16.

    (5) DO no L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.

    (6) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 20.

    (7) DO no L 280 de 29. 10. 1994, p. 44.

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