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Document 31994R2282

REGLAMENTO (CE) Nº 2282/94 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

DO L 248 de 23.9.1994, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/1995; derog. impl. por 395R0269

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2282/oj

31994R2282

REGLAMENTO (CE) Nº 2282/94 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3398/91

Diario Oficial n° L 248 de 23/09/1994 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0063
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0063


REGLAMENTO (CE) No 2282/94 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3536/91 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3398/91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1880/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3536/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2403/92 (4), limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén antes del 1 de junio de 1991;

Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de agosto de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3536/91, la fecha de « 1 de junio de 1991 » será sustituida por la de « 1 de agosto de 1991 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 21.

(3) DO no L 335 de 6. 12. 1991, p. 8.

(4) DO no L 236 de 19. 8. 1992, p. 5.

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