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Document 31994R1879

    REGLAMENTO (CE) Nº 1879/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fija, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    DO L 197 de 30.7.1994, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1879/oj

    31994R1879

    REGLAMENTO (CE) Nº 1879/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fija, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    Diario Oficial n° L 197 de 30/07/1994 p. 0020 - 0020
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0023
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0023


    REGLAMENTO (CE) No 1879/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 por el que se fija, para la campaña de cría 1994/95, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 854/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista la propuesta de la Comisión (2),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

    Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

    Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de cría 1994/95 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 110,41 ecus.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Th. WAIGEL

    (1) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2059/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 19).(2) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 25.(3) DO no C 128 de 9. 5. 1994.(4) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 49.

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