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Document 31994R1833

    Reglamento (CE) n° 1833/94 de la Comisión de 26 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3130/78 relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    DO L 191 de 27.7.1994, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1833/oj

    31994R1833

    Reglamento (CE) n° 1833/94 de la Comisión de 26 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3130/78 relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 191 de 27/07/1994 p. 0014 - 0015
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 59 p. 0162
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 59 p. 0162


    REGLAMENTO (CE) No 1833/94 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3130/78 relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2754/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2203/90 (4),

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2754/78 precisa los criterios aplicables para el establecimiento de los centros de intervención del aceite de oliva; que, en el cumplimiento de estos criterios y con objeto de mejorar el funcionamiento de la intervención en Grecia, es conveniente modificar el reparto de los centros de intervención de ese país;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3130/78 de la Comisión (5) los centros de intervención del aceite de oliva que figuran bajo la rúbrica Grecia se sustituyen por los indicados en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

    (3) DO no L 331 de 28. 11. 1978, p. 13.

    (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.

    (5) DO no L 370 de 30. 12. 1978, p. 58.

    ANEXO

    « GRECIA

    "" ID="1">Nomos Irakleioy:> ID="2">Irakleio, Peza, Moires, Asimi"> ID="1">Nomos Lasithioy:> ID="2">Neapoli, Ierapetra, Siteia"> ID="1">Nomos Chanion:> ID="2">Chania, Maleme, Kolymvari, Kastelli Kissamoy, Paliochora, Kalyves, Apokoronoy"> ID="1">Nomos Rethymnoy:> ID="2">Rethymno, Perama Mylopotamoy"> ID="1">Nomos Chioy:> ID="2">Chios"> ID="1">Nomos Samoy:> ID="2">Karlovasi"> ID="1">Nomos Lesvoy:> ID="2">Mytilini"> ID="1">Nomos Dodekanisoy:> ID="2">Rodos"> ID="1">Nomos Kerkyras:> ID="2">Kerkyra, Paxoi"> ID="1">Nomos Kefallinias:> ID="2">Argostoli"> ID="1">Nomos Zakynthoy:> ID="2">Zakynthos"> ID="1">Nomos Lefkadas:> ID="2">Lefkada"> ID="1">Nomos Achaias:> ID="2">Patra, Aigio"> ID="1">Nomos Arkadias:> ID="2">Astros"> ID="1">Nomos Korinthias:> ID="2">Korinthos, Kiato"> ID="1">Nomos Messinias:> ID="2">Kalamata, Gargalianoi"> ID="1">Nomos Lakonias:> ID="2">Sparti"> ID="1">Nomos Ileias:> ID="2">Pyrgos, Amaliada"> ID="1">Nomos Evvoias:> ID="2">Istiaia, Chalkida"> ID="1">Nomos Attikis:> ID="2">Megara, Elefsina"> ID="1">Nomos Magnisias:> ID="2">Nea Ionia Voloy, Lechonia, Skopelos, Almyros"> ID="1">Nomos Prevezas:> ID="2">Preveza, Agia"> ID="1">Nomos Thesprotias:> ID="2">Igoymenitsa"> ID="1">Nomos Aitoloakarnanias:> ID="2">Vonitsa, Agrinio"> ID="1">Nomos Kavalas:> ID="2">Prinos Thasoy"> ID="1">Nomos Chalkidikis:> ID="2">Polygyros"> ID="1">Nomos Argolidas:> ID="2">Nafplio"> ID="1">Nomos Fthiotidas:> ID="2">Malesina, Lamia, Stylida"> ID="1">Nomos Voiotias:> ID="2">Thiva, Livadeia"> ID="1">Nomos Evroy:> ID="2">Alexandroypoli"> ID="1">Nomos Fokidas:> ID="2">Amfisa"> ID="1">Nomos Artas:> ID="2">Arta »">

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