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Document 31994R1752

Reglamento (CE) nº 1752/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1993/94

DO L 183 de 19.7.1994, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1752/oj

31994R1752

Reglamento (CE) nº 1752/94 de la Comisión, de 18 de julio de 1994, por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1993/94

Diario Oficial n° L 183 de 19/07/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 59 p. 0081
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 59 p. 0081


REGLAMENTO (CE) No 1752/94 DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1994 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1993/94

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1445/93 (4), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1993/94 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

(3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17.

(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 27.

ANEXO

AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 1993/94 A. PASAS

"(en ecus por día y 100 kilogramos netos)""" ID="1">0,0212> ID="2">0,0071">

B. HIGOS SECOS

"(en ecus por día y 100 kilogramos netos)""" ID="1">0,0281">

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