Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994R1654

REGLAMENTO (CE) Nº 1654/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

DO L 174 de 8.7.1994, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/09/1994; derog. impl. por 394R2285

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1654/oj

31994R1654

REGLAMENTO (CE) Nº 1654/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

Diario Oficial n° L 174 de 08/07/1994 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 59 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 59 p. 0006


REGLAMENTO (CE) No 1654/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 796/94 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3049/93 (8);

Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1295/94 (10), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente:

« La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 1992.

La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(6) DO no L 92 de 9. 4. 1994, p. 19.

(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(8) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 7.

(9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

(10) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 25.

Top