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Document 31994R1468
Council Regulation (EC) No 1468/94 of 20 June 1994 amending Regulation (EEC) No 2092/91 on organic production of agricultural products and indications referring thereto on agricultural products and foodstuffs
REGLAMENTO (CE) Nº 1468/94 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
REGLAMENTO (CE) Nº 1468/94 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
DO L 159 de 28.6.1994, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 12/08/1995; derog. impl. por 395R1935
REGLAMENTO (CE) Nº 1468/94 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios
Diario Oficial n° L 159 de 28/06/1994 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 6 p. 0130
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 6 p. 0130
REGLAMENTO (CE) No 1468/94 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la Comisión ha recibido un mandato particular, en el marco del Reglamento (CEE) no 2092/91 (4), para revisar determinadas disposiciones de dicho Reglamento antes del 1 de julio de 1994 y para presentar, en su caso, las propuestas pertinentes de revisión; Considerando que las disposiciones del apartado 5 del artículo 5 sobre el etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios que contengan un ingrediente de origen agrícola obtenido por productores que se encuentren en el período de conversión de la agricultura convencional a la agricultura ecológica, vencen el 1 de julio de 1994; Considerando que se ha juzgado que la propuesta en su conjunto requiere un estudio más prolongado; que, en consecuencia, resulta conveniente ampliar el período transitorio previsto en el apartado 5 del artículo 5, con el fin de evitar una perturbación del sistema actual, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2092/91, se sustituye la fecha de 1 de julio de 1994 por la del 1 de julio de 1995. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1994. Por el Consejo El Presidente G. MORAITIS (1) DO no C 326 de 3. 12. 1993, p. 8. (2) DO no C 128 de 9. 5. 1994. (3) DO no C 148 de 30. 5. 1994, p. 24. (4) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 468/94 de la Comisión (DO no L 59 de 3. 3. 1994, p. 1).