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Document 31994R1429

    Reglamento (CE) nº 1429/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993

    DO L 156 de 23.6.1994, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1429/oj

    31994R1429

    Reglamento (CE) nº 1429/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993

    Diario Oficial n° L 156 de 23/06/1994 p. 0003 - 0005
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0077
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0077


    REGLAMENTO (CE) No 1429/94 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1994 por el que se concede la indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria conservera durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 18,

    Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se concede, de acuerdo con determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria conservera durante el trimestre civil a que se refieren las comprobaciones de precios cuando el precio medio trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera aumentado, en su caso, con el gravamen compensatorio que se haya aplicado, se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

    Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario pone de manifiesto que, para todas las especies del producto considerado, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993, tanto el precio medio trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 se situaron en un nivel inferior al 93 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CEE) no 351/93 de la Comisión (3) por el que se fija, para la campaña pesquera de 1993, el precio de producción comunitario de los atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604;

    Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, no pueden superar en ningún caso durante el trimestre en cuestión los límites establecidos en el apartado 4 del mismo artículo;

    Considerando que, en el caso de rabil de menos de 10 kg y del listado, ningún de dichos límites es sobrepasado, no ha lugar, por consecuencia, determinar el máximo de las cantidades indemnizables;

    Considerando que las cantidades vendidas y suministradas durante el trimestre en cuestión a la industria conservera establecida en el territorio aduanero de la Comunidad, en el caso del patudo superaron las cantidades vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las tres últimas campañas pesqueras y en el del rabil de más de 10 kg y del atún blanco excedieron del 110 % de las vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1984 a 1986; que esas cantidades rebasan los límites fijados en el segundo guión del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 para el patudo, y en el tercer guión para el rabil de más de 10 kg y el atún blanco, por lo tanto es necesario limitar el volumen global de las cantidades de estos productos que pueden optar a la indemnización y distribuirlas entre las organizaciones de productores en cuestión, en proporción a sus respectivas producciones durante el mismo trimestre de las compañas de pesca 1984 a 1986;

    Considerando que procede decidir, por consiguiente, la concesión de una indemnización compensatoria por los productos considerados para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se concederá la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993 por los siguientes productos:

    "(en ecus/tonelada)"" ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">86"> ID="1">Rabil 10 kg> ID="2">50"> ID="1">Listao> ID="2">73"> ID="1">Patudo> ID="2">76"> ID="1">Atún blanco> ID="2">165">

    Artículo 2

    1. El volumen global de las cantidades que pueden optar a la indemnización quedará limitado para cada especie del siguiente modo:

    "(en toneladas)"" ID="1">Rabil + 10 kg> ID="2">17 442"> ID="1">Patudo> ID="2">1 524"> ID="1">Atún blanco> ID="2">395">

    2. El reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes se establece en el Anexo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1994.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.

    ANEXO

    Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993, con arreglo al apartado 5 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3759/92, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización Rabil + 10 Kg "(en toneladas)"" ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (OPAGAC)> ID="2">4 731> ID="3">473> ID="4">307> ID="5">5 511"> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (OPTUC)> ID="2">4 766> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">4 766"> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">5 434> ID="3">543> ID="4">1 188> ID="5">7 165"> ID="1">Cantidades totales > ID="2">14 931> ID="3">1 016> ID="4">1 495> ID="5">17 442">

    Atún blanco

    "(en toneladas)"" ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (OPAGAC)> ID="2">69> ID="3">7> ID="4">22> ID="5">98"> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (OPTUC)> ID="2">5> ID="3">1> ID="4">22> ID="5">28"> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">25> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">25"> ID="1">Associaçao de Produtores de Atum e Similares dos Açores (APASA)> ID="2">201> ID="3">20> ID="4">23> ID="5">244"> ID="1">Cantidades totales > ID="2">300> ID="3">28> ID="4">67> ID="5">395">

    Patudo

    "(en toneladas)"" ID="1">Organización de Productores Asociados de Grandes Congeladores (OPAGAC)> ID="2">866> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">866"> ID="1">Organización de Productores de Túnidos Congelados (OPTUC)> ID="2">17> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">17"> ID="1">Organisation de producteurs de thon congelé (Orthongel)> ID="2">50> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">50"> ID="1">Associaçao de Produtores de Atum e Similares dos Açores (APASA)> ID="2">591> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">591"> ID="1">Cantidades totales > ID="2">1 524> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">1 524">

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