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Document 31994R0634
Council Regulation (EC) No 634/94 of 10 March 1994 on the conclusion of the protocol establishing the fishing rights and financial compensation provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Republic of the Gambia on fishing off the Gambia for the period 1 July 1993 to 30 June 1996
REGLAMENTO (CE) Nº 634/94 DEL CONSEJO de 10 de marzo de 1994 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia, para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996
REGLAMENTO (CE) Nº 634/94 DEL CONSEJO de 10 de marzo de 1994 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia, para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996
DO L 79 de 23.3.1994, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/634/oj
REGLAMENTO (CE) Nº 634/94 DEL CONSEJO de 10 de marzo de 1994 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia, para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996
Diario Oficial n° L 079 de 23/03/1994 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0041
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0041
REGLAMENTO (CE) No 634/94 DEL CONSEJO de 10 de marzo de 1994 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia, para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia (2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo (3); Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 17 de junio de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo antes citado, para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996; Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Gambia relativo a la pesca frente a las costas de Gambia para el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1996. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1994. Por el Consejo El Presidente Y. PAPANTONIOU (1) Dictamen emitido el 11 de febrero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 3. (3) DO no L 379 de 31. 12. 1990, p. 15.