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Document 31994R0468

    Reglamento (CE) n° 468/94 de la Comisión de 2 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    DO L 59 de 3.3.1994, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/468/oj

    31994R0468

    Reglamento (CE) n° 468/94 de la Comisión de 2 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    Diario Oficial n° L 059 de 03/03/1994 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0116
    Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0116


    REGLAMENTO (CE) No 468/94 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1994 por el que se modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2608/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2092/91, a los doce meses del establecimiento del Anexo VI queda prohibida la utilización de las sustancias no incluidas en dicho Anexo, incluso en lo que concierne a las sustancias que anteriormente estaban autorizadas en las disposiciones nacionales vigentes;

    Considerando que determinados Estados miembros han propuesto que se añadan algunos productos al Anexo VI y han presentado solicitudes a la Comisión en apoyo de sus propuestas;

    Considerando que, de acuerdo con esas solicitudes, algunos ingredientes de origen no agrario son indispensables para que se puedan producir o conservar de forma apropiada determinados productos alimenticios; que esos compuestos también se encuentran comúnmente en la naturaleza;

    Considerando que, de acuerdo con esas solicitudes, es necesario añadir algunos productos agrarios a la sección C del Anexo VI dado que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con el método de producción ecológico, y que, por el contrario, es necesario suprimir otros productos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 quedará modificado como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.

    (2) DO no L 239 de 24. 9. 1993, p. 10.

    ANEXO

    1. La parte A. 1 (Aditivos alimentarios, incluidos los soportes) se modificará como sigue:

    - Después del término E 330 (ácido cítrico) se añadirá el texto siguiente:

    "" ID="1">« E 333> ID="2">citratos de calcio> ID="3">- »">

    - Después del término E 336 (tartrato de potasio) se añadirá el texto siguiente:

    "" ID="1">« E 341 (i)> ID="2">fosfato monocálcico> ID="3">gasificante en harinas de autofermentación »">

    - Después del término E 300 (ácido ascórbico) se añadirá el texto siguiente:

    "" ID="1">« E 306> ID="2">extracto rico en tocoferoles> ID="3">antioxidante en grasas y aceites »">

    - Después del término E 406 (agar) se añadirá el texto siguiente:

    "" ID="1">« E 407> ID="2">carragenano> ID="3">- »">

    - Después del término E 516 (sulfato de calcio) se añadirá el texto siguiente:

    "" ID="1">« E 524> ID="2">hidróxido sódico> ID="3">tratamiento superficial de Laugengebaeck »">

    2. La parte B se modificará como sigue:

    - Después de « Carbonato de potasio », se añadirán los compuestos siguientes:

    "" ID="1">« Carbonato de sodio> ID="2">producción de azúcar"> ID="1">Hydróxido sódico> ID="2">producción de azúcar, tratamiento de las aceitunas"> ID="1">Ácido sulfúrico> ID="2">producción de azúcar »">

    - Se sustituirá la condición específica « agente engrasante o desmoldeador » en lo que respecta al compuesto « Aceites vegetales » por « agente engrasante, desmoldeador o antiespumante ».

    - Después de « Cáscaras de avellana », se añadirá el compuesto siguiente:

    "" ID="1">« Harina de arroz> ID="2">- »">

    3. La parte C se modificará como sigue:

    - Se añadirán los productos siguientes a la subdivisión C.1.1 después de « semillas de rábano »:

    « Bellotas

    Alholva

    Cerezas de las Indias

    Achicoria »

    - Se suprime el producto « Pepitas de calabaza » de la subdivisión C.1.1.

    - Se suprime el producto « Mijo » de la subdivisión C.1.3.

    - Se añadirá el producto « Fructosa » a la subdivisión C.2.2.

    - En la subdivisión C.2.3 se modificará la entrada « Vinagre de bebidas fermentadas, excepto el vino », que se leerá « Vinagre, excepto el de vino y sidra ».

    - En la subdivisión C.3 la entrada « Leche en polvo y leche desnatada en polvo » se sustituirá por « Mazada o buttermilk en polvo ».

    - Se añadirá el producto « Lactosa » a la Parte C.3.

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