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Document 31994L0038

Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26 de julio de 1994 por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE

DO L 217 de 23.8.1994, p. 8–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/38/oj

31994L0038

Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26 de julio de 1994 por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE

Diario Oficial n° L 217 de 23/08/1994 p. 0008 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 6 p. 0147
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 6 p. 0147


DIRECTIVA 94/38/CE DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1994 por la que se modifican los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que, al estudiar una petición motivada de inclusión o de supresión de un ciclo de formación en la lista de los Anexos C o D, la Comisión examinará, en particular, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE, si la titulación que sanciona el ciclo de formación de que se trate confiere a su titular un nivel de formación profesional tan elevado, comparativamente, como el ciclo de estudios postsecundario contemplado en el inciso i) del segundo guión del párrafo primero de la letra a) del artículo 1 de la mencionada Directiva y un nivel semejante de responsabilidades y de funciones;

Considerando que Alemania ha presentado peticiones motivadas de modificación de los Anexos C y D y que Italia ha presentado una petición motivada para la modificación del Anexo C;

Considerando, en particular, que es preciso modificar la referencia al título profesional de fisioterapeuta en Alemania, como consecuencia de una modificación introducida en la legislación de ese país que ha instaurado un nuevo título profesional, sin modificar, sin embargo, la estructura de la formación profesional;

Considerando, en particular, que los ciclos de formación que se añaden en el Anexo C respecto a Alemania tienen una estructura idéntica a la de los ciclos de formación de dicho Estado miembro, Italia y Luxemburgo que ya figuran en el apartado 1 « Ámbito paramédico y de pedagogía social » del citado Anexo;

Considerando que Italia ha modificado el ciclo de formación de los contables y de los consejeros comerciales (« ragioneri » y « periti commerciali »), de manera que, actualmente, entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo (2); que, en lo que respecta a los consejeros laborales (« consulenti del lavoro », el ciclo de formación sujeto a la Directiva 89/48/CEE es, actualmente, la vía de formación principal para dicha profesión; que, por consiguiente, procede excluir del Anexo C los ciclos de formación correspondientes a dichas dos profesiones; que los titulares de las cualificaciones sujetas a la Directiva 92/51/CEE podrán acogerse a la cláusula de equiparación prevista en la letra a) del párrafo segundo del artículo 1 de la Directiva 89/48/CEE;

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 92/51/CEE, las disposiciones de dicha Directiva no se aplicarán a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas que figuran en el Anexo A, incluidas las Directivas que se aplican al ejercicio de la actividad en calidad de asalariado, que figuran en el Anexo B, incluso en el caso de que el ciudadano de un Estado miembro haya seguido una de las formaciones de estructura específica, mencionadas en el Anexo D;

Considerando, en particular, que los ciclos de formación que se añaden en el Anexo D respecto a Alemania tienen una estructura similar a algunos de los ciclos de formación que figuran en el Anexo C, caracterizándose, fundamentalmente, por una duración total mínima de trece años, con un mínimo de tres años de formación profesional;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 92/51/CEE, y a fin de reforzar la eficacia del sistema general, conviene que los Estados miembros cuyos ciclos de formación figuren en el Anexo D, comuniquen a la Comisión una lista de los títulos correspondientes;

Considerando que para hacer más comprensibles los Anexos C y D resulta oportuno publicar en Anexo las listas modificadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

En el Anexo II de la presente Directiva se incluyen las listas modificadas de las formaciones que figuran en los Anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de octubre de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.

Por la Comisión

Raniero VANNI D'ARCHIRAFI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 24. 7. 1992, p. 25.

(2) DO no L 19 de 24. 1. 1989, p. 16.

ANEXO I

1. El Anexo C quedará modificado como sigue:

1) En el punto 1, « Ámbito paramédico y de pedagogía social », en la rúbrica « En Alemania »:

a) El segundo guión del párrafo primero será modificado como sigue:

« - fisioterapeuta ["Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in) (1)"] »

b) El párrafo primero será completado como sigue:

« - asistente técnico médico en laboratorio ["medizinisch-technische(r) Laboratoriums-Assistent(in)"],

- asistente técnico médico en radiología ["medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in)"],

- asistente técnico médico en diagnósticos funcionales ["medizinisch-technische(r) Assistent(in) fuer Funktionsdiagnostik"],

- asistente técnico en medicina veterinaria ["veterinaermedizinisch-technische(r) Assistent(in)"],

- dietista ["Diaetassistent(in)"],

- técnico farmacéutico ("Pharmazieingenieur"), expedido antes del 31 de marzo de 1993 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados,

- enfermero(a) psiquiátrico ["Psychiatrische(er) Krankenschwester/krankenpfleger"],

- logoterapeuta ["Sprachtheraupeut(in)"]. ».

2) En el punto « 4, Sector técnico », en la rúbrica « En Italia »:

- será suprimido el tercer guión, donde dice « - contable ("ragioniere") y consejeros comerciales ("periti commerciali") »,

- será suprimido el cuarto guión, donde dice « - consejero laborale ("consulente del lavoro") »,

- el sexto guión del párrafo segundo será modificado como sigue:

« - en el caso de los técnicos agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años ».

2. El Anexo D quedará modificado como sigue:

Se añadirá la rúbrica siguiente:

« En Alemania,

las formaciones reguladas siguientes:

- las formaciones reguladas que preparan para la profesión de asistente técnico ["technischer Assistent(in)"] y asistente comercial ["Kaufmaennischer Assistent(in)"], así como para las profesiones sociales ("soziale Berufe"), la profesión de profesor de la respiración, la palabra y la voz ["staatlich gepruefter Atem-, Sprech- y Stimmlehrer(in)"] con titulación del Estado, de una duración mínima de trece años, que presuponga haber superado el primer ciclo de enseñanza secundaria ("mittlerer Bildungsabschluss") y que comprendan:

- tres años como mínimo (2) de formación profesional cursados en una escuela especializada ("Fachschule"), sancionada por un examen y completada, en su caso, con un ciclo de especialización de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien

- dos años y medio como mínimo cursados en una escuela especializada ("Fachschule"), sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien

- dos años como mínimo cursados en una escuela especializada ("Fachschule") sancionados por un examen y completados con un período de ejercicio profesional de al menos un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado;

- las formaciones reguladas de técnicos ["Techniker(in)"], economistas de empresa ["Betriebswirt(in)"], diseñadores ["Gestalter(in)"] y asistentes de familia ("Familienpfleger(in)") con titulación del Estado ("staatlich geprueft"), de una duración mínima de dieciseis años, lo que supone superar la escolaridad obligatoria o una formación equivalente (de un mínimo de nueve años) y la formación de una escuela profesional ("Berufschule") de un mínimo de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional de al menos dos años, una formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente;

- las formaciones reguladas y las formaciones continuas reguladas, de una duración total mínima de quince años, que supone, por regla general, haber superado la escolaridad obligatoria (de un mínimo de nueve años) y una formación profesional (en general, tres años), y que comprendan, como norma general, una práctica profesional de al menos dos años (en general, tres), y un examen encuadrado en la formación continua, para cuya preparación se adoptan medidas de formación complementarias, bien paralelamente a la práctica profesional (un mínimo de 1 000 horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).

Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo. ».

(1) A partir del 1 de junio de 1994, el título de formación de « Krankengymnast(in) » ha sido sustituido por el de « Physiotherapeut(in) ». Sin embargo, los miembros de esta profesión que hayan obtenido su diploma antes de esta fecha podrán, si así lo desean, seguir utilizando el título de « Krankengymnast(in) ».

(2) La duración mínima de tres años puede reducirse a dos si el interesado posee la cualificación necesaria para acceder a la Universidad (la « Abitur »), esto es, trece años de formación previa o la cualificación necesaria para acceder a las « Fachhochschulen » (la « Fachhochschulreife »), esto es, doce años de formación previa.

ANEXO II

LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, LETRA a PÁRRAFO PRIMERO, GUIÓN SEGUNDO, INCISO ii) 1. Ámbito paramédico y de pedagogía social

Las formaciones de:

En Alemania

- enfermero/a puericultor/a (« Kinderkrankenschwester/Kinderkrankenpfleger »),

- fisioterapeuta [« Krankengymnast(in)/Physiotherapeut(in) »] (1),

- terapeuta ocupacional [« Beschaeftigungs- und Arbeitstherapeut(in) »],

- logopeda (« Logopaede/Logopaedin »),

- ortoptista [« Orthopist(in) »],

- educador reconocido por el Estado [« Staatlich anerkannte(r) Erzieher(in) »],

- educador terapeuta reconocido por el Estado [« Staatlich anerkannte(r) Heilpaedagoge(-in) »].

- asistente técnico médico de laboratorio [« medizinisch-technische(r) Laboratoriums-Assitent(in) »],

- asistente técnico médico en radiología [« medizinisch-technische(r) Radiologie-Assistent(in) »],

- asistente técnico médico en diagnósticos funcionales [« medizinisch-technische(r) Assistent(in) fuer Funktionsdiagnostik »],

- asistente técnico en medicina veterinaria [« veterinaermedizinisch- technische(r) Assitent(in) »],

- dietista [« Diaetassistent(in) »],

- técnico farmacéutico (« Pharmazieingenieur »), expedido antes del 31 de marzo de 1994 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana o en el territorio de los nuevos Estados federados,

- enfermero(a) psiquiátrico [« Psychiatrisch(er) Krankenschwester/Krankenpfleger »], logoterapeuta [« Sprachtherapeut(in) »].

En Italia

- protésico dental (« odontotecnico »),

- óptico (« ottico »),

- podólogo (« podologo »).

En Luxemburgo

- asistente técnico médico en radiología [« assistant(e) technique médical(e) en radiologie »],

- asistente técnico médico en laboratorio [« assistant(e) technique médical(e) de laboratoire »],

- enfermero psiquiátrico [« infirmier(ière) psychiatrique »],

- asistente técnico médico en cirugía [« assistant(e) technique médical(e) en chirurgie »],

- enfermero puericultor [« infirmier(ière) puériculteur(trice) »],

- enfermero anestesista [« infirmier(ière) anesthésiste »],

- masajista diplomado [« masseur(euse) diplômé(e) »],

- educador [« éducateur(trice) »],

que representan las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

- tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionados por un examen, o bien

- dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien

- dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado.

2. Sector de los maestros-artesanos (« Mester »/« Meister »/« Maître ») que se refieren a formaciones relativas a actividades artesanales no cubiertas por las directivas que figuran en el Anexo A

Las formaciones de:

En Dinamarca

- óptico (« optometriste »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de catorce años, de los cuales cinco deberán corresponder a una formación profesional, repartida entre una formación teórica adquirida en un centro de enseñanza profesional de dos años y medio, y entre una formación práctica adquirida en una empresa durante dos años y medio, sancionada por un examen reconocido sobre la actividad artesanal y que da derecho a usar el título de « Mester »,

- ortoptista, protesista (« ortopaedimekaniker »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de doce años y medio, de los cuales tres años y medio corresponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica realizada en un centro de enseñanza profesional de un semestre y entre una formación práctica adquirida en una empresa de tres años, sancionada por un examen reconocido relativo a la actividad artesanal y que da derecho a utilizar el título de « Mester »,

- técnico en botas ortopédicas, técnico en calzado ortopédico (« ortopaediskomager »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de trece años y medio, de los cuales cuatro años y medio corresponderán a una formación profesional, repartida entre una formación teórica realizada en un centro de enseñanza profesional de dos años y una formación práctica adquirida en una empresa de dos años y medio, sancionada por un examen reconocido que da derecho a utilizar el título de « Mester ».

En Alemania

- óptico (« Augenoptiker »),

- protésico dental (« Zahntechniker »),

- técnico en confección de vendajes (« Bandagist »),

- audioprotesista (« Hoergeraete-Akustiker »),

- protesista (« Orthopaediemechaniker »),

- técnico en calzado ortopédico (« Orthopaedieschuhmacher »).

En Luxemburgo

- óptico (« opticien »),

- protésico dental (« mécanicien dentaire »),

- audioprotesista (« audioprothésiste »),

- protesista-técnico en confección de vendajes (« mécanicien orthopédiste-bandagiste »),

- técnico en calzado ortopédico (« orthopédiste-cordonnier »),

cuyo ciclo de formación tendrá una duración total de catorce años de los cuales al menos cinco deberán corresponder a una formación realizada en un marco estructurado, adquirida parcialmente en la empresa y parcialmente en el centro de enseñanza profesional y sancionada por un examen que habrá de superarse para poder ejercer, de manera autónoma o como trabajador por cuenta ajena con un nivel comparable de responsabilidad, una actividad considerada artesanal.

3. Sector marítimo

a) Navegación marítima

Las formaciones de:

En Dinamarca

- capitán de la marina mercante (« skibsfoerer »),

- segundo (« overstyrmand »),

- timonel, patrón de cabotaje (« enestyrmand, vagthavende styrmand »),

- patrón de cabotaje (« vagthavende styrmand »),

- mecánico naval (« maskinchef »),

- mecánico naval mayor (« 1. maskinmester »),

- mecánico naval mayor/mecánico naval de segunda clase (« maskinmester/vagthavende maskinmester »).

En Alemania

- patrón mayor de cabotaje (« Kapitaen AM »),

- patrón de cabojate (« Kapitaen AK »),

- patrón de cabotaje (« Nautischer Schiffsoffizier AMW »),

- patrón subalterno (« Nautischer Schiffsoffizier AKW »),

- mecánico naval mayor - jefe de máquinas (« Schiffsbetriebstechniker CT-Leiter von Maschinenanlagen »),

- jefe mecánico naval de primera clase - jefe de máquinas (« Schiffsmaschinist CMa-Leiter von Maschinenanlagen »),

- mecánico naval de segunda clase (« Schiffbetriebstechniker CTW »),

- jefe motorista naval - mecánico naval único (« Schiffsmaschinist CMaW - Technischer Alleinoffizier »).

En Italia

- oficial de puente (« ufficiale di coperta »),

- oficial mecánico (« ufficiale di macchina »).

En los Países Bajos

- jefe de cabotaje (con complemento) [« stuurman kleine handelsvaart (met aanvulling) »],

- motorista naval diplomado (« diploma motordrijver »),

que representan formaciones de:

- en Dinamarca, nueve años de escolaridad primaria, seguidos de un curso básico de formación básica y/o de servicio marítimo de una duración que podrá variar entre diecisiete y treinta y seis meses y completadas:

- para el patrón subalterno, con un año de formación profesional especializada,

- para los demás, con tres años de formación profesional especializada,

- en Alemania, una duración total que podrá variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberá constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y una práctica de servicio marítimo de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con una práctica profesional de navegación de dos años,

- en Italia, una duración total de trece años, de los que al menos cinco de formación profesional sancionada por un examen, y completados, en su caso, por un período de prácticas,

- en los Países Bajos, un ciclo de estudios de catorce años, de los que al menos dos hayan sido impartidos por una escuela profesional especializada, y completados con un período de prácticas profesionales de doce meses,

y que son reconocidas en el marco del Convenio internacional STCW (Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar).

b) Pesca marítima

Las formaciones de:

En Alemania

- capitán de pesca (« Kapitaen BG/Fischerei »),

- patrón de pesca (« Kapitaen BK/Fischerei »),

- patrón subalterno en buque armado para la pesca mayor (« Nautischer Schiffsoffizier BGW/Fischerei »),

- patrón subalterno en buque armado para la pesca (« Nautischer Schiffsoffizier BKW/Fischerei »).

En los Países Bajos

- capitán de pesca/mecánico naval mayor (« stuurman werktuigkundige V »),

- mecánico naval (« werktuigkundige IV visvaart »),

- patrón de pesca (« stuurman IV visvaart »),

- patrón de pesca/mecánico naval (« stuurman werktuigkundige VI »),

que representan las formaciones:

- en Alemania, de una duración total que puede variar entre catorce y dieciocho años, entre los que deberán constar un ciclo de formación profesional básica de tres años y un período de prácticas marítimas de un año, seguido de una formación profesional especializada de uno a dos años completada, llegado el caso, con un período de prácticas de navegación de dos años,

- en los Países Bajos, de un ciclo de estudios que puede variar entre trece y quince años, de los que al menos dos estarán impartidos por una escuela profesional especializada, completado con un período de prácticas profesionales de doces meses,

y que están reconocidas por el Convenio de Torremolinos (Convenio internacional de 1977 sobre la seguridad de los buques de pesca).

4. Sector técnico

Las formaciones de:

En Italia

- geómetra (« geometra »),

- técnico agrícola (« perito agrario »),

que representan los ciclos de estudios secundarios técnicos de una duración total de al menos trece años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria seguidos de cinco años de estudios secundarios, de los cuales tres de estudios centrados en la profesión, sancionados por el examen del bachillerato técnico y completados,

- en el caso del geómetra con:

bien un período de prácticas de al menos dos años en un despacho profesional,

bien una experiencia profesional de cinco años,

- en el caso de los técnicos agrícolas, mediante el cumplimiento de un período de prácticas de al menos dos años,

seguido de un examen de Estado.

En los Países Bajos

« gerechtsdeurwaarder »,

que representa un ciclo de estudios y de formación profesional de una duración total de diecinueve años, de los cuales ocho de escolaridad obligatoria, seguido de ocho años de estudios secundarios, de los cuales cuatro de enseñanza técnica sancionada por un examen de Estado, y completada con tres años de formación teórica y práctica centrada en el ejercicio de la profesión.

5. Formaciones en el Reino Unido reconocidas como « National Vocational Qualifications » o como « Scottish Vocational Qualifications »

Las formaciones de:

- ayudante de laboratorio (« Medical laboratory scientific officer »),

- ingeniero eléctrico de minas (« Mine electrical engineer »),

- ingeniero mecánico de minas (« Mine mechanical engineer »),

- trabajador social autorizado (« Approved social worker - Mental Health »),

- agente supervisor (« Probation officer »),

- práctico facultativo de tratamientos dentales (« Dental therapist »),

- asistente dental (« Dental hygienist »),

- óptico (« Dispensing optician »),

- subdirector de mina (« Mine deputy »),

- administrador judicial (« Insolvency practitioner »),

- « Conveyancer » (« Licensed conveyancer »),

- fabricante de prótesis (« Prothetist »),

- segundo patrón - buques mercantes y de pasajeros - sin restricciones (« First mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),

- teniente - buques mercantes y de pasajeros - sin restricciones (« Second mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),

- segundo teniente - buques mercantes y de pasajeros - sin restricciones (« Third mate - Freight/passenger ships - unrestricted »),

- jefe de puente - buques mercantes y de pasajeros - sin restricciones (« deck officer - Freight/passenger ships - unrestricted »),

- oficial mecánico de 2a clase - buques mercantes y de pasajeros zona de explotación ilimitada (« Engineer officer - Freight/passenger ships - unlimited trading area »),

- agente de marcas (« Trade mark agent »),

sancionadas con las cualificaciones reconocidas como « National Vocational Qualifications » (NVQ), o aprobadas o reconocidas como equivalentes por el « National Council for Vocational Qualifications », o reconocidas en Escocia como « Scottish Vocational Qualifications », de niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.

Estos niveles se definen de la siguiente forma:

- Nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas variadas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas.

- Nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.

LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3, LETRA b), PÁRRAFO PRIMERO, GUIÓN TERCERO En el Reino Unido

Las formaciones reguladas sancionadas con cualificaciones reconocidas como « National Vocational Qualificacion » (NVQ), por el « National Council for Vocational Qualifications », o reconocidas en « Scottish Vocational Qualifications » Escocia como, de niveles 3 y 4 del « National Framework of Vocational Qualifications » del Reino Unido.

Estos niveles se definen de la siguiente forma:

- Nivel 3: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas varidas en situaciones muy diversas, la mayor parte de las cuales son tareas complejas y no rutinarias. La responsabilidad y autonomía son considerables y las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo el control o la dirección de otras personas,

- Nivel 4: aptitud para ejecutar una amplia gama de tareas complejas, técnicas o especializadas, en situaciones muy diversas y con una parte importante de responsabilidad personal y de autonomía. Las funciones desempeñadas en este nivel incluyen a menudo la responsabilidad de los trabajos efectuados por otras personas y el reparto de los recursos.

En Alemania

las siguientes formaciones reguladas:

- las formaciones reguladas que preparan para el ejercicio de la profesión de asistente técnico [« technische(r) Assistent(in) »] y de asistente comercial [« Kaufmaennische(r) Assistent(in) »], las profesiones sociales (« Soziale Berufe ») y la profesión de profesor de la respiración, la palabra y la voz (« staatlich gepruefter Atem-, Sprech- und Stimmlehrer ») con titulación del Estado, de una duración total mínima de trece años, que presupongan haber cursado el primer ciclo de enseñanza secundaria (« mittlerer Bildungsabschluss ») y que comprendan:

- tres años como mínimo (2) de formación profesional cursados en una escuela especializada (« Fachschule »), sancionada por un examen y completada, en su caso, con un ciclo de especialización de uno o dos años, sancionado por un examen, o bien

- dos años y medio como mínimo cursados en una escuela especializada (« Fachschule ») sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro autorizado, o bien

- dos años como mínimo cursados en una escuela especializada (« Fachschule ») sancionada por un examen y completada por un período de ejercicio profesional de al menos un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro autorizado;

- las formaciones reguladas de técnicos [« Techniker(in) »], economistas de empresa [« Betriebswirt(in) »], diseñadores [« Gestalter(in) »] y asistentes de familia [« Familienpfleger(in) »] con titulación del Estado (« staatlich geprueft »), de una duración total de dieciseis años, lo que supone superar la escolaridad obligatoria o una formación equivalente (de una duración mínima de nueve años) y la formación de una escuela profesional (« Berufsschule ») de un mínimo de tres años, que comprenda, tras una práctica profesional de al menos dos años, una formación de plena dedicación de un mínimo de dos años o una formación a tiempo parcial de duración equivalente;

- las formaciones reguladas y las formaciones continuas reguladas, de una duración total mínima de quince años, que supone, por regla general, haber superado la escolaridad obligatoria (de una duración mínima de nueve años) y una formación profesional (en general, tres años), y que comprendan, como norma general, una práctica profesional de al menos dos años (en general, tres), y un examen encuadrado en la formación continua, para cuya preparación se adoptan medidas de formación complementarias, bien paralelamente a la práctica profesional (un mínimo de 1 000 horas), bien en dedicación plena (mínimo de un año).

Las autoridades alemanas comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la lista de los ciclos de formación afectados por el presente Anexo.

(1) A partir del 1 de junio de 1994, el título de formación de « Krankengymnast(in) » ha sido sustituido por el de « Physiotherapeut(in) ». Sin embargo, los miembros de esta profesión que hayan obtenido su diploma antes de esta fecha podrán, si así lo desean, seguir utilizando el título de « Krankengymnast(in) ».

(2) La duración mínima de tres años puede reducirse a dos si el interesado posee la cualificación necesaria para acceder a la Universidad (la « Abitur »), esto es, trece años de formación previa o la cualificación necesaria para acceder a las « Fachhochschulen » (la « Fachhochschulreife »), esto es, doce años de formación previa.

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